viernes. 29.03.2024

A los casi 8 meses de la entrada en vigor de la Reforma Laboral con el Real Decreto Ley 3/2012 al que sucedió después la Ley 3/2012, todos los datos apuntan a que se han confirmado los peores presagios. La Reforma Laboral, como ya denunciamos en su momento, no solo no ha servido para crear empleo, sino que ha incentivado el despido como mecanismo de ajuste de las plantillas y ha presionado a la baja las condiciones de trabajo, especialmente el salario. Bajadas de salarios que sin duda eran y son el gran objetivo oculto de la reforma. Conseguir que el ajuste económico de España se haga a través de una devaluación interna por la vía de una importante reducción de los salarios.

Pero la Reforma Laboral no tiene solo objetivos coyunturales frente a la crisis. Los poderes económicos y sus portavoces parlamentarios, PP y CIU, han querido aprovechar la crisis para imponer reformas estructurales del modelo de Relaciones Laborales nacido de la Constitución Española. Así, la Reforma ataca y debilita la negociación colectiva y con ello el papel del sindicato en la empresa y las relaciones laborales; impone un modelo de decisión unilateral de las condiciones de trabajo y devalúa el Derecho al Trabajo, reconocido por la Constitución Española y avalado por los Convenios Internacionales de la OIT.

Como ya denunciamos en el trámite de debate parlamentario, la Reforma Laboral comporta vulneraciones importantes de la Constitución Española (CE). Los elementos centrales de la Reforma Laboral vulneran los derechos constitucionales de negociación colectiva (Art 37 CE) y libertad sindical (Art28 CE), el derecho al Trabajo del Art 35, y comporta discriminaciones prohibidas por el Art 14 de la CE, al tiempo que limita la Tutela Judicial efectiva del Art 24 de la CE.

Por eso tiene gran trascendencia Social, política y jurídica que este 5 de octubre 2012, Diputados del Grupo Socialista y del Grupo de la Izquierda Plural (IU,ICV-EUIA,CHA) hayamos presentado un Recurso de Inconstitucionalidad frente a la Ley 3/2012.

El recurso contiene 8 causas de inconstitucionalidad, 4 por vulneración de la negociación colectiva y la libertad sindical, 2 por vulneración del Derecho al Trabajo y 2 más por discriminación.

Estos son a juicio de los Diputados recurrentes los supuestos y causas de inconstitucionalidad.

1. El establecimiento de un arbitraje obligatorio para proceder al descuelgue unilateral de las empresas en el cumplimiento del Convenio Colectivo, que posibilita la nueva redacción del artículo 82.3 del ET, atenta al Derecho de negociación colectiva y por tanto de la Libertad sindical en la medida que hace desparecer el carácter de fuerza vinculante de los Convenios que establece la CE. Cabe recordar que los arbitrajes obligatorios fueron declarados inconstitucionales ya por una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1981.

2. La modificación unilateral por parte del empresario de las condiciones de trabajo, incluida el salario, establecidas en Pactos y Acuerdos colectivos, que permite el nuevo artículo 41 del ET, comporta también una vulneración de la negociación colectiva y del contenido esencial de la libertad sindical.

3. La prevalencia legal del Convenio de Empresa frente al Convenio Sectorial, negando incluso que la negociación colectiva sectorial pueda establecer lo contrario, comporta una clara limitación a la libertad de las partes, consustancial al derecho de negociación colectiva.

4. La prohibición que los Convenios Colectivos puedan establecer en determinados supuestos la Jubilación forzosa de los trabajadores al llegar la edad ordinaria de jubilación, además de ser una medida incomprensible en momentos de elevado desempleo, especialmente juvenil, supone también una injerencia en la libertad de las partes para negociar el contenido de los convenios que es contraria al derecho de negociación colectiva.

5. El contrato para emprendedores –la joya según el PP de la Reforma Laboral- al establecer un período de prueba de 1 año atenta contra el principio de causalidad en la contratación que, como ya ha afirmado el Tribunal Constitucional forma parte del Derecho al Trabajo reconocido por el artículo 35 de la CE. Además de ser contrario al Convenio 158 de la OIT, ratificado por España en 1985 y al artículo 30 de la Carta de Derechos fundamentales de la UE, que ostenta el mismo valor jurídico que los Tratados de la UE.

6. La desaparición práctica de los requisitos de causalidad, razonabilidad y proporcionalidad en los despidos económicos (ERES) del artículo 51.1 y los despidos objetivos del artículo 52,c comportan también una vulneración del Derecho al Trabajo del artículo 35, en el que, como ha dicho el Tribunal Constitucional, se incluye los criterios de causalidad en las causas del despido.

7. La desaparición de los salarios de tramitación en los supuestos de despidos declarados improcedentes, cuando la empresa no readmita al trabajador y opte por la indemnización, comporta una discriminación contraria al artículo 14 de la CE. Discriminación que además es contraria a la lógica de la defensa del empleo, en la medida que premia a las empresas que después de una sentencia de improcedencia no readmiten al trabajo sino que lo indemnizan, al tiempo que penaliza en términos comparativos a las empresas que sí readmiten al trabajador.

8. La exclusión de la suspensión de contratos o reducciones de Jornada como mecanismo de ajuste del empleo en los contratos laborales en el ámbito de las administraciones públicas, en las que solo será posible la aplicación de los despidos como mecanismo de ajuste del empleo atenta contra la prohibición de no discriminación, al tiempo que rompe también la lógica de protección del empleo que dice tener la Reforma Laboral.

Como puede comprobarse se trata de 8 causas de inconstitucionalidad que afectan a la columna vertebral de la Reforma Laboral, lo que hace aún más trascendente este Recurso de Inconstitucionalidad.

Ahora cabe esperar que dada esta trascendencia y su impacto en millones de personas, además de su especial significación, el Tribunal Constitucional haga uso de sus prerrogativas para que la Sentencia se dicte en el menor tiempo posible, como ha sucedido en otras ocasiones y no comporte una espera de 4 o 5 años como ha sucedido en otros Recursos de Inconstitucionalidad.

Una sentencia rápida sería un reforzamiento al valor de la Constitución Española en unos momentos en que desde diferentes

Razones para un recurso contra la reforma laboral