viernes. 29.03.2024
dinero

Se ha dicho en medios de comunicación por periodistas y políticos –incluso por algún supuesto experto– que si los bancos tuvieran que pagar los miles de millones por los gastos e impuestos sobre los actos jurídicos documentados del presente y, quizás, del pasado, los bancos trasladarían automáticamente esos costes a los tipos de interés de las nuevas hipotecas, con lo cual los bancos no perderían dinero. Todo ello demuestra la ignorancia de esos periodistas y políticos que se meten a valorar aspectos económicos de una situación sin haber pisado en su vida una facultad de Económicas. Incluso lo ha argumentado el presidente del Tribunal Supremo, lo cual es grave por ignorancia y por sus consecuencias. Además los bancos han perdido en bolsa gratuitamente simplemente porque el Supremo no puede deliberar y resolver el tema en plenario antes del día 5 del mes que viene. ¡Qué trabajos les manda el Señor! Ignorancia y negligencia. Vayamos al tema que nos ocupa. Hay que decir que los bancos ¡no podrán trasladar todo el coste del impuesto a los tipos por más que se empeñen! Y ello por dos motivos al menos:

1) En general, cuando en una empresa o un sector que produce un bien o servicio sube sus costes no pueden trasladar todo el coste al precio porque los consumidores se defienden de ello de varias maneras. En primer lugar sustituyen en parte ese bien o servicio por otro análogo producido por otras empresas o sectores, o por el mismo bien producido por otras empresas. Eso lo podrán hacer más fácilmente los consumidores cuanta más competencia haya en el sector. Todo eso será más fácil si de ese bien existen sustitutivos. Esto se puede comprobar fácilmente en la alimentación, donde los consumidores miran los precios de unos bienes y otros y tienden a sustituir parcialmente los encarecidos por los abaratados en términos relativos. En el caso de la banca no se da con facilidad la sustitución del crédito por otro bien salvo la posibilidad, claro está, de esperar a pedir el crédito hasta más ver, es decir, maniobrando sobre la demanda. El conjunto de estas posibilidades es lo que los economistas llaman la elasticidad de la demanda. Dicho de otra forma y resumiendo, cuando las empresas sufren una subida de sus costes –o cuando los suben deliberadamente porque creen con ello que mejorarán sus márgenes de beneficios– no pueden, normalmente, repercutir exactamente esa subida a los precios: es lo que se llama el efecto-precio. La otra consecuencia es el efecto-cantidad, de la que ya hemos hablado y supone la disminución de la cantidad demandada. La conclusión es la de que, ante un aumento de los costes de un bien o servicio, se producirá un aumento del precio menor que la de los costes y, simultáneamente, una disminución de la cantidad comprada por parte de los consumidores. El tercer elemento de esta situación será el retraso en las decisiones de compra de los consumidores a la espera de que las cosas puedan cambiar a su favor. En el caso del crédito este análisis es igualmente válido con una salvedad y es la de que no hay alternativa a este producto, pero sí existe siempre la posibilidad del retraso en las decisiones de consumo. Además el sector bancario español aún es competitivo –aunque en los últimos tiempos se ha producido una concentración bancaria que no puede seguir sopena de socavar esa competencia– como para que los bancos no puedan ponerse de acuerdo –como ocurre en el sector energético con los precios– en la subida de los tipos cuando el Supremo aclare la cuestión definitivamente.

2) La segunda cuestión quizá tenga más dificultad de entender. Los bancos no sólo prestan a clientes y empresas dinero sino que lo hacen entre ellos mismos: es el interbancario. La razón de ello es la de que no tienen por qué coincidir lo que cada banco obtiene de sus clientes en forma de pasivos –las cuentas corrientes y distintos depósitos– con las operaciones de activo, es decir, los préstamos y créditos principalmente. Por ello los bancos pueden dividirse en aquellos que son demandantes de interbancario y oferentes de interbancario, según que sus operaciones de activo superen a las de pasivos o lo contrario. ¿Qué ocurriría con este interbancario y los tipos de los créditos y préstamos ante el problema que se plantea del pago del impuesto que venimos analizando? Veamos un ejemplo hipotético. Supongamos que el B. de Santander, como líder que es de la patronal bancaria, se pusiera muy chulito y dijera que va a repercutir todos los costos del impuesto a los clientes pasando, por ejemplo, los tipos de interés de las hipotecas del 5% al 7%. Ocurriría que los posibles prestatarios se defenderían de dos formas: alargando el tiempo de espera en pedir el crédito y, simultáneamente, yéndose a otras entidades a informarse si pueden obtener ese crédito al precio del 5% y no del 7% que les pide el Santander. El efecto competencia ya socavaría los intentos del banco mencionado de trasladar todos los costes a los tipos de interés, pero habría un efecto más que periodistas, políticos y algunos magistrados no han tenido en cuenta o nadie les ha advertido. En el ejemplo, si el banco de Santander quiere subir los tipos del 5% al 7% verá que la demanda de crédito habrá bajado por lo que se encontrará con un ¡exceso de dinero en sus cuentas que no puede colocar! Y la única forma de deshacerse de ese exceso es llevarlo al interbancario como oferente de dinero. ¿Qué pasará entonces en el sector? Pues que el resto de la banca, que no ha modificado su demanda de interbancario en principio, no querrá comprar ese exceso al tipo habitual del interbancario salvo que el Santander baje los tipos a los que está dispuesto a prestar al sector su exceso. Esto el mercado interbancario lo hace de una forma casi automática sin que las diversas entidades puedan manipular los tipos pasando por alto las instituciones que vigilan la competencia. Entonces ocurrirá que, por ejemplo, un banco de Sabadell o un Bankinter se encontrarán con que pueden obtener interbancario más barato y, con ello, poder hacer préstamos hipotecarios más baratos que lo que hace el Santander. Dicho de otra forma, ambos bancos podrán prestar sin necesidad de subir los 2 puntos porcentuales (del 5% al 7%) que lo hacía el Santander porque ya han ahorrado parte de los costes con un interbancario más barato. He puesto tres bancos como ejemplo, pero esto se dará en general y el ejemplo podría ser el inverso. Es verdad que lo lógico es que la empresa líder sea la que intente marcar el paso, pero la competencia, la vigilancia sobre la competencia y las decisiones de los hipotéticos prestatarios –los que van a pedir el crédito– van a actuar en el sentido de que no todo el coste del impuesto que traten de trasladar los bancos a los tipos se lleve a cabo. Es más y en el momento actual la banca está teniendo ya un exceso de dinero en sus cuentas por la dificultad de los hipotéticos clientes para comprar una casa. Y quizá sea esta la razón de que los banqueros se hayan puesto nerviosos, porque todo lo que aquí se ha expuesto deben conocerlo o sospecharlo salvo excepciones.

Pues lo dicho y ánimo a consumidores y a la izquierda política, que es el momento de demostrar que no todo lo puede el dinero ni la ignorancia en temas económicos del presidente del Tribunal Supremo.

¿Pueden los bancos trasladar los costes del impuesto de AJD a los tipos de interés?