viernes. 29.03.2024
pensiones

Cuanto mayores sean las rentas, más elevado será el porcentaje de tributación

A partir de una cierta edad, quienes han tenido la posibilidad de hacer aportaciones a un plan de pensiones, porque sus condiciones laborales y familiares -entre otras- les haya permitido ahorrar de cara a la jubilación, empiezan a plantearse su rescate. Esta misma semana las instituciones de la Unión Europea acordaron las normas que permitirán la creación de planes de pensiones paneuropeos, un producto financiero que podrá contratarse y disfrutarse en todos los países del club comunitario y que pretende abordar el reto del envejecimiento.

En España, según los datos de Inverco, el patrimonio del sistema individual registró un crecimiento de 1.550 millones de euros sólo el pasado mes de enero, mientras que la rentabilidad media de los planes de pensiones superó el 2,3%. Sin embargo, estos productos de ahorro e inversión cerraron 2018 con una pérdida de valor media del 4,5%, con todas las categorías registrando minusvalías. Una situación que puede hacer sonar las alarmas y llevar a los partícipes a pensar en su liquidación.

Pues bien, suponiendo que alguien tenga previsto rescatar su plan de pensiones en forma de capital, hay que tener en cuenta que la tarifa del Impuesto sobre la Renta es progresiva, es decir, que cuanto mayores sean las rentas, más elevado será el porcentaje de tributación. Por ello, para compensar esta progresividad antes de 2006 existía una reducción, normalmente del 40%, al rescatar los planes de pensiones en forma de capital.

Una decisión importante para vivir sin sobresaltos ese retiro que no para todos resulta tan dorado

No obstante, actualmente sólo se aplica a los rescates en forma de capital en relación con las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Y es que el rescate en forma de renta o capital, en general, es una opción del aportante. De ahí que antes de decidir si realizar el rescate en forma de capital o de renta debería analizarse su tributación, observando si hay aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 a efectos de aplicar la reducción.

En caso de que no se hubiesen realizado esas aportaciones no habría posibilidades de rebaja y la tributación resultaría inferior rescatando el plan en forma de renta; al igual que si se hubieran hecho aportaciones -por importes no demasiado elevados- anteriores a esa fecha.

Es ésta, pues, una decisión importante para vivir sin sobresaltos ese retiro que no para todos resulta tan dorado. Y es que, como ya hemos comentado en estas páginas anteriormente, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las mayores rentas es casi el doble que para las medias, de forma que las rentas más altas obtienen en su declaración un retorno del 45% del importe invertido en estos productos, que resultan inalcanzables para casi la mitad de los trabajadores españoles por no tener posibilidades objetivas de ahorro.

gestha200

Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Qué debe tenerse en cuenta a la hora de rescatar un plan de pensiones?