viernes. 29.03.2024
CONTESTA CARLOS CRUZADO | GESTHA

¿Por qué no es oportuna la “supresión” de facto del Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

La decisión del Gobierno andaluz es, a todas luces, inoportuna, ya que justo en medio del debate sobre la reforma de la financiación autonómica, las indicaciones de los expertos son contrarias.

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Tras aceptar la condición de Ciudadanos para apoyar los presupuestos andaluces de 2018, en el que ha sido el tercer gran pacto alcanzado en la legislatura, la Junta de Andalucía ha dado su visto bueno a la “supresión” de facto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones –en expresión de los propios firmantes del acuerdo-, estableciendo un mínimo exento de tributación de un millón de euros por heredero. Se trata de una medida que supone, prácticamente, la eliminación del tributo en la región para ascendientes, descendientes y conyuges, pues más allá de las grandes fortunas, que obtienen un gran beneficio al tributar sólo por la cuantía que exceda del millón de euros por heredero, pocos serán los contribuyentes que reciban herencias superiores a esa cantidad.

El acuerdo pretende cerrar, aunque en falso -dada la propuesta de la comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica- un capítulo abierto desde hace tiempo, debido a la competencia a la baja que, olvidando el principio de corresponsabilidad fiscal, inició la Comunidad de Madrid. Sin embargo, la decisión del Gobierno andaluz es, a todas luces, inoportuna, ya que justo en medio del debate sobre la reforma de la financiación autonómica, las indicaciones de los expertos son totalmente contrarias.

La comisión para la reforma del sistema de financiación autonómica, formada por expertos nombrados por de cada CCAA y por el Estado, llegó a una conclusión unánime: no ve razones para derogar el ISD con carácter general o para permitir su supresión en la práctica en ciertas Comunidades y sí para introducir unos niveles mínimos de tributación que impidan que una posible espiral de competencia a la baja termine con la práctica desaparición del tributo, al menos en las transmisiones de riqueza entre familiares. Y ello, al mantener dicha Comisión que se trata de un impuesto ampliamente respaldado por la Doctrina, dada su potencia redistributiva y de moderación de la tendencia intergeneracional a la concentración de la riqueza y que existe además en la mayoría de los países de nuestro entorno, con una capacidad recaudatoria, además, nada desdeñable.

En el caso andaluz, la propia Junta estima que esta medida supondrá una caída de la recaudación por Sucesiones del 25%. O lo que es lo mismo, de alrededor de 90 millones de euros. Y este derrumbe de los ingresos está llamado a compensarse o bien con recortes en la partida del gasto público o bien a través de la subida de otros impuestos.

Es cierto que cada vez somos más los que pedimos una cierta armonización del impuesto en todas las autonomías. Y que las grandes diferencias existentes entre territorios provocan asperezas que habría que limar. Pero no es menos cierto que la supresión de facto del Impuesto de Sucesiones no deja de restar progresividad al sistema. Además, y desde el punto de vista recaudatorio, debido a la abultada deuda contraída por las comunidades y a los esfuerzos necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos presupuestarios, cercenar una fuente de ingresos públicos como ésta podría resultar contraproducente a medio y largo plazo.
CARLOCRUZADO

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Por qué no es oportuna la “supresión” de facto del Impuesto de Sucesiones en Andalucía?