sábado. 20.04.2024
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Muchas de estas grandes compañías declaran pérdidas en España, pese a sus multimillonarias cifras de negocio

Compañías como Uber o Airbnb vuelven a protagonizar las portadas y a recibir los flashes de los medios después de que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunciara este pasado jueves que están estudiando la posibilidad de gravar más a plataformas de economía colaborativa especialmente de transporte y alquiler que no pagan de forma adecuada los impuestos que deben y que, a veces, incurren en competencia desleal con los sectores tradicionales.

Es la denominada “tasa Google”, que finalmente también afectaría a empresas de la flagrante economía colaborativa. El nuevo tributo, en cualquier caso, gravará en mayor medida la actividad de gigantes como –además de Google, Uber o Airbnb- Facebook o Amazon. Es decir, afectará a las grandes tecnológicas de la red.

Sin embargo, muchas de estas grandes compañías declaran pérdidas en España, pese a sus multimillonarias cifras de negocio. Triquiñuelas, estas, que resultan muy poco responsables con las personas que viven en los países donde obtienen sus multimillonarios beneficios. Y particularmente dañinas durante los años de crisis económica, en los que muchas personas sufrieron los duros ajustes en los Estados del bienestar por la consolidación fiscal.

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María Jesús Montero, ministra de Hacienda

Las multinacionales confían en la corrección de su estrategia fiscal porque logran eludir legalmente sus obligaciones tributarias. A nivel global, según estimaciones del Comité de fiscalidad de la OCDE, la carga tributaria efectiva de las grandes multinacionales está entre 4 y 8,5 puntos porcentuales por debajo de la carga tributaria de empresas similares que operan únicamente a nivel nacional. Sin embargo, algunos Estados tienen un grado de corresponsabilidad en la elusión de las multinacionales cuando, para radicar su sede en su territorio, otorgan suculentas ventajas fiscales, en ocasiones gravemente dañinas para terceros países. Estas ventajas son conocidas también como acuerdos fiscales (tax rulings).

Pues bien, la Comisión en 2015 estableció nuevas normas para garantizar la recaudación del IVA en el país donde se encuentra el consumidor, cambiando la Directiva de IVA para que los bienes y servicios prestados digitalmente se localicen en el país del destinatario; un problema especialmente relevante en las transacciones online B2C (de empresa a consumidor final).

En este sentido, España ha implementado estas medidas, y en particular la AEAT contará con una valiosa información cuando reciba de los países de la UE la recaudación y los importes declarados del IVA en destino. Además, recibiremos de otros países los informes país por país con una información desglosada de los ingresos de entidades vinculadas, ganancias antes de impuesto, impuestos pagados y devengados, número de empleados, activos tangibles y otros indicadores de actividades dentro de grandes grupos multinacionales.

De esta manera, la Hacienda española dispondrá de una valiosa información para detectar posibles elusiones tributarias y centrar la investigación para depurar las posibles infracciones o delitos tributarios. Y en este contexto, otra información esencial será la que se obtenga cuando se apruebe en los países de la UE esta “tasa Google”.

La recaudación tras implantar este impuesto podría superar los 600 millones, sí. Pero resulta evidente que también existen dificultades técnicas para conseguir las cifras de facturación de empresas que están radicadas fuera de España, así como otras relacionadas con el control del impuesto para perseguir la elusión y evasión del mismo.

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Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)

¿Qué dificultades tendría la implantación de la “tasa Google”?