viernes. 29.03.2024
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Como consecuencia del carácter abusivo de esta cláusula y de la misma forma que sucede con las cláusulas suelo, el consumidor afectado debería obtener una solución general y de oficio

1.- ¿Qué efecto tiene una cláusula suelo?

Desde la asociación en defensa de los consumidores nos recuerdan que en un préstamo medio de 150.000 euros a 25 años, firmado en marzo de 2001, revisable al Euribor más 1%, con un suelo del 3,5%, las cantidades pagadas de más por efecto de la cláusula suelo superan los 12.000 euros.

2.- ¿Qué ha decidido el Gobierno?

OCU considera que el sistema extrajudicial diseñado por el Gobierno no protege de manera adecuada a los afectados y favoreca los bancos. Este Decreto-Ley ha obligado a las entidades financieras a poner en marcha un mecanismo específico para reclamar, previo a la demanda judicial. Será el banco quien decida lo que devuelve y en qué condiciones, convirtiéndose así en juez y parte.

3.- ¿Cómo reclamar?

Al tratarse de un procedimiento voluntario, no se iniciará hasta que el afectado presente una reclamación. Los afectados tienen a su disposición un modelo de reclamación. Si acepta la reclamación, la entidad debe facilitar un cálculo de la cantidad a devolver, a lo que debería añadir los intereses legales sobre las cantidades pagadas de más. El banco puede decidir que la reclamación no procede pero deberá exponer sus motivos. Ante la negativa a admitir la reclamación el usuario podrá reclamar judicialmente.

4.- ¿Interesa a los consumidores utilizar este procedimiento voluntario?

Se recomienda a los afectados que no hayan iniciado vía judicial acudir en primer término a este sistema extrajudicial: es gratuito y deben tener respuesta en un máximo de 3 meses. Si no están de acuerdo con lo que la entidad ofrece, siempre se puede acudir a vía judicial. 

5.- ¿Devolverán el dinero en efectivo?

La norma deja abiertas otras posibilidades, como amortizar parte del capital pendiente del préstamo o ingresarlo en algún producto de ahorro de la entidad, como un plan de pensiones o un seguro de ahorro. Las entidades pueden también proponer la devolución en efectivo, pero a cambio de modificar el préstamo (por ejemplo, pasándolo a interés fijo); una opción que no se considera recomendable.

6.- ¿Cómo saber si interesa la oferta del banco?

En primer lugar, los afectados deben comprobar si la cantidad que ofrece el banco es la que realmente les corresponde. La tarea no es sencilla. Aconsejan utilizar la calculadora gratuita de OCU, que además ofrecerá la opción de obtener los cuadros de amortización del préstamo con y sin cláusula suelo, para mayor claridad.

7.- Si se inicia el procedimiento, ¿deben los afectados aceptar lo que les ofrezcan?

En ningún caso: si las entidades ofrecen menos de lo que les corresponde, los afectados pueden rechazar el acuerdo y acudir a la vía judicial. El decreto también establece que los bancos sean condenados en costas, es decir, que paguen los gastos de abogado y procurador, si la sentencia finalmente establece una compensación superior a la propuesta por el banco.

8.- ¿Cuál es el plazo para reclamar?

La norma no fija un plazo, pero se recomienda presentar la reclamación cuanto antes. El plazo para obtener respuesta es de 3 meses: si no hay respuesta, se considera que el procedimiento extrajudicial ha terminado sin acuerdo.

9.- ¿Qué hacer si ya se ha iniciado la vía judicial?

La norma prevé la posibilidad de suspender los procedimientos judiciales si el afectado y la entidad están de acuerdo, pero varía en función de lo que se pacte sobre los gastos del procedimiento hasta ese momento: lo mejor es consultar al abogado u organización a cargo del procedimiento.

10.- ¿Hay que declarar lo recuperado en el IRPF?

No, no hay que incluir esas cantidades como ingresos en la declaración de la renta, ni tampoco los intereses de demora; pero puede que haya que corregir declaraciones de ejercicios pasados si en su día hubo deducciones mayores o se descontaron gastos deducibles en los alquileres, mayores de lo debido. Si se disfrutó de una deducción por adquisición de vivienda, se pudo llegar a deducir el 15% de las cuotas del préstamo pagadas, sobre un máximo de 9.040 euros al año; como las cuotas con suelo eran más altas, quizá se practicó una deducción superior a la que se hubiera podido practicar en caso de no haber tenido suelo; en ese caso, habrá que devolver esa diferencia.

Por último, OCU recuerda igualmente que ha iniciado una campaña para reclamar a los bancos la devolución de gastos de formalización hipotecas. A finales de 2015 una Sentencia del Tribunal Supremo, consideró que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización y constitución de hipotecas (Notaría y Registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco, de media 3.100 euros por hipoteca.

Diez claves sobre la cláusula suelo