viernes. 19.04.2024
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Estos dos delitos conlleva penas de prisión de dos a seis años por cada uno de ellos, lo que implicaría la petición de la Abogacía del Estado de una pena mínima total de cinco años

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran acertada la denuncia de la Agencia Tributaria (AEAT) a la Fiscalía de los indicios cometidos por Cristiano Ronaldo de presuntos delitos contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) de 2011 y delitos fiscales agravados de 2012 y 2013. No obstante, lamentan la demora de la AEAT en remitir esta denuncia sobre un asunto tan complejo a la Fiscalía, que deberá formular su querella antes del 30 de junio para evitar que prescriba penalmente el presunto delito cometido en el IRNR de 2011.

Como señala el colectivo, el futbolista portugués podría haber incurrido en un delito fiscal en 2011, que conlleva penas de prisión de un año, y en otros dos delitos fiscales agravados en 2012 y 2013, al superar las cuotas presuntamente defraudadas los 600.000 euros. Estos dos delitos conlleva penas de prisión de dos a seis años por cada uno de ellos, lo que implicaría la petición de la Abogacía del Estado de una pena mínima total de cinco años.

Gestha denuncia que la llamada Ley Beckham haya facilitado la elusión de un impatriado que hubiera firmado un contrato antes de final de 2009, como es el caso de CR7

Si bien el juez podría aplicar la atenuante muy cualificada de regularización extemporánea introducida en el Código Penal en 2013 y reducir la pena a la mitad o a la cuarta parte de cada delito fiscal si el jugador reconoce los hechos y paga las cuotas defraudadas, los intereses y las multas en el plazo máximo de dos meses desde la citación judicial como investigado. Si el juez redujera las penas a la cuarta parte, la pena de prisión total quedaría en 15 meses, por lo que al carecer de antecedentes podría acordar que no entre en prisión, mientras no sea condenado en el tiempo de la pena suspendida.

Asimismo, Gestha considera que los asesores fiscales de Ronaldo deberían ser investigados por cooperadores necesarios en los presuntos delitos fiscales, especialmente tras conocerse las relevaciones de ‘Football Leaks’, que alertaban sobre los correos electrónicos que se cruzaron los abogados del jugador y los del representante.

Ronaldo presentará por primera vez la declaración de la Renta este año

Gestha denuncia que la llamada Ley Beckham haya facilitado la elusión de un impatriado que hubiera firmado un contrato antes de final de 2009, como es el caso de CR7. Esta normativa les daba la posibilidad de tributar por el IRNR a un tipo fijo del 24% durante 2010 (cuando se se efectúa el cambio de residencia fiscal a España) y durante los cinco períodos siguientes, de 2011 a 2015. Por ello, Ronaldo presentará este año por primera vez la Declaración de la Renta de 2016.

Pero además, la Ley Beckham otorgaba otros privilegios fiscales extraordinarios, como no tributar por la renta mundial como cualquier residente o no estar obligado a presentar la declaración de bienes en el extranjero según el criterio de la Dirección General de Tributos.

Así, el jugador declaró que obtenía en España solo 14,9 millones, el 20% de los 74,8 millones de ingresos publicitarios que se cifraron entre 2009 y 2014. Por tanto, Hacienda entiende que otros 32 millones de euros que obtuvo el jugador en estos tres años son ingresos obtenidos realmente dentro de España, por lo que reclama esos 8 millones de cuotas presuntamente defraudadas entre 2011 y 2013.

En el curso de la inspección, el jugador portugués presentó de forma voluntaria la declaración del modelo 720 que informó de sus bienes en el extranjero valorados en 203 millones de euros. Pero igualmente, tendrá que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque al residir en la Comunidad de Madrid no tendrá que abonar nada, ya que está bonificado al 100%.

Explicación al máximo de tres años investigados

Los Técnicos de Hacienda indican que los casos de grandes fraudes cometidos por artistas, deportistas o entrenadores se limita la investigación a solo un impuesto en un máximo de tres años, lo que permite que estas personas relevantes encausadas por delitos fiscales puedan acogerse al artículo 305.6 del Código Penal y ver reducida su condena de prisión por debajo de los 24 meses, lo que normalmente conlleva que no entren en prisión al carecer de antecedentes penales.

Esta situación contrasta con las denuncias por delitos fiscales a personas anónimas, en las que o se investigan más ejercicios o más impuestos, lo que facilita que la condena total supere los 24 meses de prisión a no ser que se apliquen las atenuantes cualificadas y muy cualificadas.

En consecuencia, Gestha reitera su petición al director de la AEAT, Santiago Menéndez, para que explique en el Congreso cuál es el motivo por el que abocó el nombramiento de peritos y funcionarios en auxilio judicial en los casos instruidos en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, cuál es el criterio para enviar o no a la Fiscalía los casos de grandes fraudes cometidos por estos deportistas o entrenadores, qué consecuencias penales podrían acarrear que se ordene investigar solo tres años y no más ejercicios, así como por qué no se aumentan las competencias y funciones de los técnicos de Hacienda para que puedan investigar a un mayor número de personas con enormes patrimonios y rentas.

La denuncia de Hacienda a Cristiano Ronaldo por delito fiscal llega con el plazo casi...