jueves. 28.03.2024
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No solo se debe tributar por el tiempo que la casa está alquilada, también hay que hacerlo cuando está vacía. En este caso los impuestos que se pagarán serán a razón del 1% del valor catastral de la vivienda o del 2% si el valor no se ha revisado en los diez años anteriores a aquel por el que se presenta la declaración

El verano ya ha acabado y para muchos, también, una fuente de ingresos. Se trata de las personas que tienen apartamentos en zonas de costa, los cuales se han apuntado a la denominada ‘economía colaborativa’ y en los meses de estío han arrendado por días sus viviendas en las plataformas de alquiler vacacional que tan famosas se están haciendo.

Si bien estos alquileres han traído consigo la polémica, pues muchos están operando a espaldas del fisco, algo que Hacienda conoce bien. De hecho, este año por primera vez, los contribuyentes que tienen este tipo de apartamentos han recibido un aviso al hacer su declaración de la renta para que no ‘olvidasen’ declarar esta actividad, que a día de hoy no está regulada a nivel nacional, algo que muchos colectivos –como los hoteleros- piden cada día con más insistencia.

No obstante, muchos propietarios no saben cómo tributar por alquilar sus pisos vacacionales, algo que se hace de la misma forma que el resto de arrendamientos, pues los rendimientos que se deriven de esta actividad son considerados ingresos procedentes del capital inmobiliario, y es así como deben incluirse en la declaración de la renta.

Hay una salvedad respecto a los arrendamientos destinados a la vivienda: estos tienen una reducción del 60% que no se puede aplicar en este caso, pues este tipo de arrendamientos son los que la Dirección General de Tributos considera destinados a satisfacer la necesidad permanente de una vivienda, algo que no sucede con los alquileres vacacionales. Sin embargo, para calcular los ingresos por los que hay que tributar derivados de esta actividad sí se pueden restar gastos tales como el IBI, el seguro del hogar o la tasa de basuras, en relación al número de días que haya estado alquilado.

Pero hay que hacer una matización: no solo se debe tributar por el tiempo que la casa está alquilada, también hay que hacerlo cuando está vacía. En este caso los impuestos que se pagarán serán a razón del 1% del valor catastral de la vivienda o del 2% si el valor no se ha revisado en los diez años anteriores a aquel por el que se presenta la declaración.


Contesta Carlos Cruzado,

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Cómo se declara un alquiler vacacional?