viernes. 29.03.2024
bienes

Puede parecer frío, pero a la larga es una forma fácil de prevenir conflictos. Aunque cuando una pareja piensa en el matrimonio acostumbra a dejar de lado aspectos burocráticos, lo cierto es que la elección del régimen económico matrimonial es una decisión trascendental.

Por defecto, según el ordenamiento jurídico español, los matrimonios se rigen por el sistema de bienes gananciales en ausencia de pacto entre los cónyuges (a pesar de que hay varias comunidades autónomas, como Cataluña, Comunidad Valenciana o Baleares, donde esto no es así). No obstante, la opción de la separación de bienes está en auge mientras que la tercera vía contemplada en el Código Civil, la participación de gananciales, sigue siendo residual.

Pero, ¿en qué consiste el régimen económico? ¿Para qué sirve? ¿Qué supone elegir uno u otro? ¿Tiene implicaciones fiscales?

“Partimos de la base de que, en ambos casos, el patrimonio de cada cónyuge previo al matrimonio sigue siendo de su propiedad exclusiva. Por lo que, en caso de divorcio o separación, éstos permanecerán intactos en el patrimonio de cada cual” comienza su explicación la abogada especialista Elena Crespo Lorenzo, quien detalla que, en el caso de la separación de bienes, “el patrimonio de cada cónyuge permanece separado durante toda la vida del matrimonio: cada uno será propietario exclusivo de cuanto se gane, adquiera o genere durante la unión”.

Hay, por tanto, una clara diferencia respecto al régimen de gananciales en el cual “supone la creación de una sociedad común que, desde el inicio del matrimonio, se alimentará de las ganancias que se obtengan por ambas partes”, una sociedad al 50% “independientemente de cuánto contribuya cada cual” y de la que queda fuera, eso sí, “el patrimonio recibido como fruto de una herencia o donación”.

¿Solo en caso de divorcio o separación?

Se considera que la importancia del régimen económico reside solo en caso de ruptura conyugal, aunque eso no es cierto. “Es sumamente importante en parejas donde una persona puede arruinar la economía del matrimonio” especifica Juan Ignacio Oñós, líder del despacho Jionos Abogados. Este experto jurista recuerda que “una persona física puede contraer cuantiosas deudas que mermen la economía familiar” y en esos casos es relevante el tipo de régimen económico elegido.

Elena Crespo completa que “de la elección de un régimen u otro se derivarán consecuencias en cuanto a cómo se decide acerca del futuro de los bienes de la pareja”.

Separación de bienes, mayor independencia

Ambos letrados coinciden en que la separación de bienes otorga “una mayor independencia entre ambos cónyuges, al existir patrimonios separados” aporta Crespo, quien sin embargo insiste en que no hay un régimen mejor que otro: “Se trata de una decisión muy personal, lo importante es conocer con claridad las implicaciones de cada una de ellas y dejarse asesorar por un abogado especializado. No existe una solución universal”.

Juan Ignacio Oñós concreta que, bajo su criterio, la separación de bienes es recomendable “cuando uno de los cónyuges sea empresario o tenga bienes privativos” y adelanta que “en un futuro, si se separan, será más fácil a la hora de disolver el matrimonio porque la liquidación de bienes estará resuelta” y será más fácil a la hora de la liquidación del patrimonio.

“Al no existir una sociedad común, las decisiones económicas de cada cual con respecto a sus bienes durante el matrimonio pueden adoptarse sin el acuerdo del otro” subraya Elena Crespo, quien también indica que, en caso de ruptura, “tan sólo habrá que decidir qué hacer con los bienes adquiridos en común, que se repartirán en función de la aportación de cada cónyuge a su adquisición”.

Por último, pero no menos importante, “en el caso de gananciales, la sociedad ganancial responde ante las posibles deudas de uno de lo cónyuges, lo que no ocurre en caso de separación de bienes” comparten ambos letrados.

¿Cómo configurar el régimen económico?

Cuando la pareja se quiera adscribir a la separación de bienes, en la mayoría del territorio nacional donde no es la opción predefinida deberá “ir a un notario y hacer las capitulaciones matrimoniales”, preferentemente antes de casarse, manifiestan desde Jionos Abogados.

La realidad demuestra que muchos matrimonios se disuelven antes de que ‘la muerte los separe’ y, en previsión de ello, los cónyuges pueden configurar sus pactos y acuerdos con el fin de regular el régimen económico del matrimonio, especialmente cuando hay grandes patrimonios. De esta forma, reconoce Crespo, “es fácil prever qué consecuencias tendría una posible separación o un hipotético divorcio, así como de qué forma estará gestionado el patrimonio en la pareja”.

“Siempre es mejor negociar de forma amistosa el régimen matrimonial que intentar alcanzar acuerdos en un momento de conflicto” cree la jurista, para “aportar tranquilidad y evitar rencillas económicas que puedan dificultar la relación más adelante”. Además, a través de esos pactos, se puede enriquecer o adaptar mejor a la realidad de la pareja el régimen económico a elegir.

Cómo, cuándo y por qué: lo que debes saber sobre separación de bienes