sábado. 27.04.2024
IRPF maternidad

La solicitud de rectificación de la autoliquidación también puede realizarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

El jueves pasado, el Gobierno y Podemos sellaron en La Moncloa el acuerdo para los Presupuestos de 2019 que, entre otras medidas, recoge un aumento del salario mínimo hasta los 900 euros, un incremento del tipo máximo del IRPF de dos puntos para las rentas superiores a los 130.000 euros o una subida al 1% del impuesto de patrimonio para las fortunas que sobrepasen los 10 millones.

De esta manera, se han trazado las líneas básicas para enviar a Bruselas el marco presupuestario, aunque el Ejecutivo tendrá que ganarse ahora los apoyos de ERC, PDeCAT y PNV para lograr los 176 votos a favor que necesita para que sus cuentas vean la luz verde.

Dos días antes, el martes, se supo que las prestaciones de paternidad tampoco pagarán IRPF, después de que el Tribunal Supremo sentenciara que las bajas por maternidad están exentas de tributación. Y es que, aunque la noticia estrella de la semana haya sido el acuerdo para los PGE, 1.100.000 personas podrán reclamar las devoluciones del IRPF que hubieran pagado –indebidamente- desde 2014.

EVITAR COLAPSOS EN LA AEAT

Sin embargo, conviene esperar unas semanas antes de empezar a reclamar. No sólo para evitar posibles colapsos en las oficinas de la Administración, sino porque en apenas unos días la AEAT habilitará un formulario y un portal con información que puede ayudar a acelerar estas devoluciones.

Por eso pedimos paciencia a las madres y padres afectados, y porque desde Gestha colaboraremos para que la AEAT ponga en marcha una herramienta informática que calcule a cada contribuyente la cuantía de la devolución; para lo que habrá que acordar con la Seguridad Social que el INSS desglose la información correspondiente a la prestación de maternidad y, en su caso, de sus retenciones de la información fiscal remitida en su día.

En cualquier caso, todas las afectadas deberían recibir una notificación, vía SMS o por correo, que les facilite el acceso a su cálculo y les dé la opción de que puedan confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución, o no confirmar si desean que no se interrumpa la prescripción.

RECLAMACIÓN TELEMÁTICA

No obstante, la solicitud de rectificación de la autoliquidación también puede realizarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el procedimiento “Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria”, siempre y cuando se disponga de un certificado electrónico.

Además, existe un procedimiento estándar de las solicitudes de rectificación mediante un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de su domicilio, en el que hay que detallar el motivo de la solicitud -la exención de las prestaciones por maternidad percibidas-, además de acompañarlo de una justificación de estas percepciones y de su importe; aunque no es recomendable usar este procedimiento estándar para estos casos, precisamente porque la Agencia Tributaria implantará en breve un formulario.

OCHO MESES DE PLAZO

Sea como fuere, es importante tener en cuenta que no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad suponen necesariamente el derecho a devoluciones, y que las mujeres que cobraban sueldos inferiores a los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF, así como aquellas a las que ya se les hayan devuelto todas las retenciones, salvo aquellas madres cuyas declaraciones les resultó a ingresar.

También conviene recordar que las contribuyentes que en su día no presentaron la declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones, siempre y cuando en su día se les practicara una retención que no solicitaron.

En resumidas cuentas, las madres y padres que percibieron esta prestación pueden rectificar sus declaraciones de la renta desde 2014. Y las reclamaciones de ese ejercicio podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019. O lo que es lo mismo, hasta dentro de más de ocho meses. Entonces, ¿por qué tener prisa? Sin duda alguna, conviene esperar.

gestha

Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)

¿Por qué conviene esperar para empezar a reclamar devoluciones de IRPF por bajas de...