viernes. 29.03.2024
El presidente de la aerolínea Ryanair, Michael O'Leary
El presidente de la aerolínea Ryanair, Michael O'Leary

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCE) ha obtenido una resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al considerar "injustificada" la decisión de la compañía Ryanair de denegar el embarque a una menor de cuatro años que carecía de DNI y obliga a la empresa a indemnizar a cada pasajero con 250 euros más el reembolso de los billetes, así como los gastos adicionales de locomoción u alojamiento en su caso, tal y como establece el Reglamento CE Nº 261/2004.

Según ha informado la organización, los hechos se remontan a marzo de este mismo año, cuando los socios de la UCE adquirieron dos billetes ida y vuelta 'Valencia-Palma de Mallorca', y el día de la salida, los empleados de la compañía denegaron el embarque a la menor por no disponer de DNI, "aunque sí se aportó el original del Libro de Familia".

La organización ha explicado que Ryanair alegó que, en su normativa interna, queda establecido que los menores de 16 años que viajen con un adulto "deben disponer de un documento de identidad con fotografía para viajar en vuelos entre países del Espacio Económico Europeo (EEE)".

En opinión de la UCE, "estas normas internas no pueden vulnerar las normas imperativas y de seguridad de la Agencia Española de Seguridad Aérea". Al respecto, ha apuntado que el artículo 11 del Reglamento CE Nº 300/2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, establece que corresponde a cada estado miembro decidir, a través de su Plan Nacional de Seguridad para la Aviación (PNS), "como se van a aplicar en su territorio las normas básicas comunes de seguridad y que son de obligado cumplimiento por las compañías aéreas en los aeropuertos de su territorio".

En el caso del Plan Nacional de Seguridad de España, establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, "están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona con la que realizan el viaje".

La UCE considera "muy positiva" está resolución ya que "aunque existen sentencias favorables en este sentido, en esta ocasión no se ha tenido que acudir a la vía judicial para obtener una respuesta satisfactoria y rápida para el ciudadano al que se la han vulnerado sus derechos".

Condenan a Ryanair por denegar el embarque a un menor sin DNI