jueves. 28.03.2024

Con la entrada en vigor de la nueva norma de limitación de pagos en efectivo, que fija en 2.500 euros el tope para este tipo de operaciones, están surgiendo dudas sobre su aplicación, especialmente en aquellas transacciones que superan este importe y en las que hasta ahora era posible pagar parte al contado y parte por transferencia bancaria.

La respuesta a la pregunta que planteamos esta semana es negativa y baste este ejemplo para explicar el porqué. En la compra de un vehículo de unos 12.500 euros, por ejemplo, el comprador decide realizar un pago de 2.400 euros en efectivo –por debajo del umbral de 2.500 euros– y el resto prefiere pagarlo a través de la entidad financiera, pensando que de este modo cumple con la normativa en vigor.

Sin embargo, según el apartado 7.1 de la Ley 7/2012, “no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros”. Para evitar este tipo de situaciones, deberán sumarse todos los pagos correspondientes a una misma operación de entrega de bienes o prestación de servicios. En consecuencia, la compraventa de un vehículo ha de considerarse como una sola operación, por lo que se deberá usar como referencia el importe total de la venta.

Con todo, los Técnicos del Ministerio de Hacienda consideramos que la medida se queda corta porque la multa máxima del 25% del importe defraudado implica que, a veces, puede ser más rentable defraudar que cumplir las obligaciones fiscales. Y conviene recordar, a este respecto, que generar facturas falsas supone ahorrarse un 30% del Impuesto de Sociedades o del 21% de IVA.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Se pueden pagar en efectivo cantidades inferiores a 2.500 euros si el importe de la...