martes. 16.04.2024

coveniosCarlos Alfonso Mellado, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia y autor del libro, sostiene que si la reforma laboral se consolidase con relación a los convenios colectivos, ciertamente se habría afectado seriamente al derecho de negociación colectiva, entendido como instrumento de gobierno de las relaciones laborales y como elemento tuitivo esencial de los derechos de los trabajadores, pervirtiendo así las funciones propias de este derecho en el Estado Social y llevando a una negociación colectiva difícilmente reconocible desde las normas internacionales que la garantizan; impedir esos efectos y revertir la situación es un objetivo constitucional de primer orden y una obligación para cualquier operador o intérprete que apuesta por unas relaciones laborales equilibradas.

El libro aborda el nivel de cobertura de los convenios colectivos, que ha alcanzado niveles apreciables; no dejan de existir trabajadores no acogidos a convenios colectivos, pero son una minoría en nuestras relaciones laborales. De esta manera la negociación colectiva evita vacíos de regulación en un ámbito, el laboral, en el que la regulación legal difícilmente puede alcanzar la mayor concreción o agotar el espacio normativo, al tener que proyectarse sobre realidades productivas y marcos geográficos muy diversos, además de afectar a empresas de muy diverso tipo.

A su vez, la negociación colectiva se ha convertido, precisa Carlos Alfonso Mellado, en un instrumento de gobierno de las relaciones laborales, función lógica en un Estado Social que atribuye un protagonismo esencial a los actores sociales y que se corresponde con la función relevante que a las organizaciones sindicales y empresariales atribuye el artículo 7 CE.

Finalmente, mantiene el autor que, la negociación colectiva ha jugado un papel de adaptación y mejora que le es consustancial. Adaptación y complemento de la regulación legal allí donde ha sido necesario y mejora para los trabajadores de la legislación allí donde ésta, como es lo más normal en el ámbito laboral, se limita a garantizar mínimos que son mejorables en muchas empresas, sectores o territorios.

Otras funciones podrían destacarse, pero estas tres son esenciales y las tres se han visto seriamente dañadas en las reformas laborales de 2012, cuya constitucionalidad ha sido refrendada en unas criticables sentencias del Tribunal Constitucional que cuestionan, no sólo la construcción tradicional constitucional en torno a la negociación colectiva y la existencia de un contenido esencial del derecho constitucional que debe ser protegido frente a los vaivenes de la legislación ordinaria, sino la propia dimensión del Estado Social, que exige que esa negociación sea un elemento de equilibrio en las relaciones laborales incrementando el poder contractual del colectivo de los trabajadores.

No es casual este ataque frontal a funciones esenciales de la negociación colectiva, sino que el mismo se enmarca en una política de auténtico desprecio hacia las organizaciones sociales, por supuesto también y preferentemente a las sindicales, y de recuperación de políticas autoritarias impropias del marco constitucional.

Señala que no es casual, porque no puede serlo, que el RDL 3/2012 regulase aspectos fundamentales de la negociación colectiva pocos días después de haberse alcanzado un importante acuerdo en la materia entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva. No es que se regule sin consenso – lo que ya sería importante y se había producido en 2011-, es que se regula en contra del consenso, imponiendo soluciones contrarias a lo pactado por los protagonistas de la negociación colectiva: los trabajadores y empleadores y sus respectivas organizaciones representativas.

Además, lo anterior se enmarca en un intento evidente de disminuir la importancia de la negociación colectiva, como demuestra el sistemático desprecio hacia los acuerdos negociados en el ámbito público o la insistencia en una pretendida negociación colectiva de empresa que es irreal y disfuncional en un marco empresarial como el nuestro, en el que la mayor parte de las empresas son microempresas que ni siquiera cuentan con representantes de los trabajadores.

"La negociación colectiva evita vacíos de regulación el ámbito laboral"