viernes. 29.03.2024
TJUE

Los sindicatos han pedido la inmediata aplicación de la sentencia mientras sectores de la patronal hacen una interpretación muy particular de la misma

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea enuncia que en base a la legislación internacional no puede existir discriminación entre los trabajadores temporales y los trabajadores fijos. Dentro de esa consideración, el tribunal sentencia que, el hecho de que exista una indemnización menor para las contrataciones temporales genera un hecho discriminatorio que vulneraría los acuerdos internacionales sobre materia laboral, en particular la cláusula del anexo 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70). Esta estipula que no puede discriminarse a un trabajador solo por el hecho de encontrarse acogido a un marco de trabajo temporal.

Del mismo modo, la sentencia dictamina que todo contrato de trabajo debe tener los mismos derechos indemnizatorios que el contrato indefinido.

Solo podrían observarse diferencias en la indemnización, de existir circunstancias objetivas habilitantes. Se trataría de casos en los que las funciones fueran de carácter excepcional, en ningún caso por un motivo de carácter temporal.

Todo ello pone en jaque el criterio del legislador español en materia laboral, y creará serios problemas con la interpretación del ordenamiento interno, y comunitario.

Los sindicatos han pedido la inmediata aplicación de este criterio, mientras sectores de la patronal hacen una interpretación muy particular de la sentencia. El contenido de la sentencia es claro, todo menoscabo de las condiciones de un trabajador temporal vulnera el principio de igualdad y genera discriminación, y por ello se deben igualar las garantías indemnizatorias a lo establecido para el trabajador indefinido.

La sentencia del TJUE pone en jaque la legislación laboral Española