viernes. 19.04.2024
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Las organizaciones sindicales y empresariales no han decidido en ningún momento el reparto de las subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación estatales dirigidos a trabajadores ocupados. Según señalan la Ley de Subvenciones y los estatutos de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, es la Gerencia de la Fundación Tripartita quien instruye y la Dirección General del SEPE quien aprueba las solicitudes de ayudas para la formación.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo han considerado en numerosas ocasiones constitucionalmente válida la representación institucional de los sindicatos más representativos.

CCOO denunció en el seno del órgano colegiado indicios de ilegalidades de algunas empresas, ahora investigadas en el conocido como “caso Ojeda”, que fueron desoídas por la Administración.

Según recogen los artículos 22 y 24 de la Ley de Subvenciones, el Real Decreto 395/2007 que regula el sistema de formación y los estatutos de la Fundación Tripartita, en la gestión de las subvenciones para planes de formación intervienen diferentes órganos de participación del sistema de formación profesional. En primer lugar, la evaluación de las solicitudes de ayudas y la elaboración de las propuestas de resolución la realizan los técnicos de la Fundación Tripartita, que actúa como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la gestión de las convocatorias de subvenciones. A continuación, la Comisión Permanente (en la actualidad sustituida por el órgano colegiado, en el que estaban presentes los sindicatos más representativos y las organizaciones empresariales) emite el informe sobre cada una de las solicitudes de ayuda. Seguidamente, el gerente de la Fundación Tripartita, que es el órgano instructor, formula las propuestas de resolución que son finalmente resueltas por la Directora General del SEPE, Reyes Zatarían del Valle.

De esta forma se cumple y respeta una actuación transparente y neutral de los diferentes órganos que participan en las distintas funciones de gestión de la formación: evaluación e informe de las solicitudes presentadas.

En ningún caso las organizaciones empresariales y sindicales han sido ni son quienes aprueban las solicitudes; es el gerente de la Fundación Tripartita quien instruye y el SEPE quien aprueba. Además, según la normativa vigente, la figura del gerente tiene que ser un miembro, funcionario, de la Administración Pública y su nombramiento sólo puede hacerse a propuesta de la Administración Pública que forma parte del Patronato, hasta el punto de que el Director General del SEPE ostenta, en todo caso, la Presidencia de este órgano y con voto de calidad (Arts. 34.2, párrafo 3º del R.D. 395/2007 y Arts. 16 y 21 de los Estatutos de la Fundación Tripartita).

CCOO defiende el desempeño honesto, objetivo y neutral de sus tareas dentro de los órganos del sistema de formación. La capacidad de resolución de las ayudas nunca ha recaído en las organizaciones sindicales ni en las empresariales sino en la Administración. Tanto es así que en la convocatoria del año pasado, CCOO votó en contra de la aprobación de ayudas a determinadas empresas, ahora investigadas en el “caso Ojeda”, aportando un informe con indicios de multitud de irregularidades detectadas por el sindicato. A pesar del voto del sindicato, estas solicitudes fueron aprobadas. “La directora del Servicio Público tiene voto de calidad dentro de los órganos que deciden sobre las solicitudes. No obstante, desde CCOO trabajamos con transparencia, honestidad y la máxima neutralidad para que el acceso a la formación sea lo más equitativo entre todos los trabajadores”, afirma Javier López, Secretario Confederal de Formación.

“Por tanto –concluye Javier López- el órgano instructor, que es la Gerencia, evalúa las solicitudes; el órgano colegiado, que es la Comisión Permanente, emite el informe en el que concreta el resultado de la evaluación; la Gerencia, a la vista de ese informe y del expediente, emite la propuesta de Resolución y la remite al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que es el órgano que resuelve el procedimiento. Se respeta, pues, el esquema procedimental previsto en el Art. 24 de la Ley General de Subvenciones”.

Los tribunales de justicia españoles, por otra parte, han avalado a lo largo de estos años el papel desempeñado por las organizaciones sindicales y empresariales y su trabajo imparcial, transparente, objetivo y neutral. En este sentido, la Sentencia de 19 de marzo de 2014 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Nº de Recurso de Apelación 128/2013 reafirma la absoluta legalidad de las funciones del órgano colegiado, el instructor y el decisorio del sistema de subvenciones para la formación. 

Patronal y sindicatos nunca han decidido el reparto de las ayudas a la formación