viernes. 29.03.2024

Como todos sabemos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) viene de considerar ilegal el conocido como ‘céntimo sanitario’, cobrado por la Administración durante el periodo que va de 2002 a 2012 y que permitió recaudar 13.000 millones de euros. Ahora bien, el Estado –que es el responsable último– no deberá reintegrar a los contribuyentes la totalidad de este importe, sino solo la parte no prescrita.

Ahora bien, hay dos excepciones que afectan al reintegro de este impuesto. La primera concierne a aquellos profesionales que solicitaron por la vía judicial su devolución en diciembre de 2013, aconsejados por las agrupaciones de transportistas.

En este supuesto, aquellos demandantes podrían reclamar a las correspondientes administraciones hasta 4.470 millones de euros, monto proveniente de la recaudación del impuesto desde el cuarto trimestre de 2009, fecha resultante de calcular los cuatro años anteriores a la generalización de las solicitudes de devolución.

En la segunda excepción se encontrarían aquellos profesionales que, desde el inicio, exigieron la devolución del céntimo sanitario durante el periodo en el que estuvo vigente. En este caso, los demandantes podrán recuperar el dinero solicitado a devolver, siempre y cuando los procesos estén vigentes en los tribunales.

A la vista de la situación creada tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, el Gobierno debería habilitar un procedimiento, lo más sencillo y ágil posible, para cumplir la sentencia, evitando a los contribuyentes que estén en disposición de solicitar las correspondientes devoluciones el que tengan que recurrir de nuevo a los Tribunales de justicia para hacer efectivas las mismas.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Qué excepciones afectan al reintegro del céntimo sanitario que exige la Unión Europea?