viernes. 29.03.2024
camareras

Uno de los sectores más perjudicados las camareras de piso de establecimientos hoteleros, también llamadas las 'kellys' 

La teoría dice que, las empresas complejas pueden contener elementos productivos en los que por no ser coincidentes con el objeto de negocio principal pueden ser deficitarios en términos de competitividad. La subcontrata de esa franja productiva por una empresa externa especializada en la actividad concreta, y el consiguiente despido de los trabajadores que desarrollaban dicha actividad, puede reducir costes.

Pero esa práctica tiene como límite la CESIÓN ILEGAL.

La cesión ilegal es un derecho de protección muy necesario que trata de evitar que uno o varios trabajadores puedan ser transferidos en funciones a otra empresa pero no en derechos y obligaciones. Del mismo modo evita que un empresario envíe trabajadores a una empresa ajena y se lucre de ellos sin ofrecerles trabajo real, solo poniéndolos a disposición de este. Esta práctica se considera abusiva por tener una naturaleza torticera, y entenderse como usura laboral.

Solo están legitimadas para ceder trabajadores en España las ETTs. Todo ello bajo un control especialmente estricto, con el único fin de facilitar la contratación indefinida a las empresas y hacer función de facilitadores y conectores entre la oferta y demanda de trabajo, cosa que es evidente que a nivel práctico no funciona.

En los últimos años se ha producido un auge en los procesos de externalización, y con dicho incremento ha llegado su descuidada e ilegítima aplicación. En muchas empresas está conllevando una colisión directa con la CESIÓN ILEGAL, provocando gran precariedad del mercado de trabajo, por consiguiente se genera una competitividad que tiene un elevado coste socio-laboral. Resulta asfixiante para los empresarios que no quieren incurrir en dicho ilícito, y para los trabajadores afectados por dicha práctica.

Aunque pocas veces se explica con detenimiento, la casuística de este abuso ocupa las portadas de diarios digitales día tras día, uno de los sectores más perjudicados las camareras de piso de establecimientos hoteleros, también llamadas las 'kellys', pero existen infinitos casos que no son de dominio público y no por ello menos graves.

Muchos de estos procesos vienen motivados por la finalidad de eludir las mencionadas responsabilidades empresariales, burlando las obligaciones derivadas de la legislación laboral mediante una empresa que actúa como empresa pantalla, generalmente asumiendo la especialización y operando en circunstancias laborales más precarias que la principal. Todo ello constituye un ilícito que solo se puede combatir eficazmente en instancias  judiciales.

¿Qué derechos podrían verse afectados en los procesos de externalización que incurren en cesión ilegal de trabajadores?

- Los derechos de representación colectiva de trabajadores, y por adhesión, la negociación    de las condiciones laborales adecuadas a la realidad fáctica del trabajador.

- Omisión del convenio colectivo aplicable para el puesto que se ocupa.

-En muchos casos se evita realizar contratos indefinidos, o directamente se propone al trabajador que se constituya como autónomo bajo una relación mercantil.

- Discriminación salarial.

- Discriminación funcional.

- Derecho a vacaciones.

- En definitiva, todos los problemas que puedan derivarse a un trabajador por el hecho de no ser contratado por el empleador real que en realidad dirige, organiza, decide y paga la actividad que realiza el trabajador cedido, pero evitando responsabilidades empresariales, etc.

La arquitectura jurídica de la precariedad laboral