sábado. 27.04.2024
OIT
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@Montagut5

El 13 de junio de 1921 entró en vigor el Convenio acerca del trabajo nocturno de las mujeres, ratificado a la altura de 1931 por diecinueve Estados. Fue aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo de Washington en la primera sesión que celebró en 1919. Por el cual se prohibía el trabajo de las mujeres durante la noche en todos los establecimientos industriales, con la sola excepción de aquellos en que no trabajaban sino los individuos de una misma familia.

Para completar esta disposición hubo que definir el concepto de “noche”. Se aprobó que el término abrazaba un espacio no menor de once horas consecutivas, comprendiendo obligatoriamente el intervalo que mediaba entre las diez de la noche y las cinco de la mañana.

Como todo convenio internacional de la OIT contenía un artículo en el que se estipulaba que por lo menos cada diez años el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo debía presentar a la Conferencia un informe sobre la aplicación del convenio y decidir si había necesidad de ser revisado o modificado.

En junio de 1930 el Consejo trató sobre la necesidad de poner en marcha el informe decenal y por eso, teniendo en cuenta las propuestas de los gobiernos belga, británico y sueco, se abrió el proceso de revisión.

Las propuestas no cuestionaban, al parecer, el principio básico de prohibición del trabajo nocturno femenino, sino que tendían a que algunas modalidades de aplicación acerca de algunos puntos, por lo que el Consejo, después de consultar a todos los Estados miembros, estableció para la Conferencia de 1931 que se insertara que el convenio no se aplicase a las personas que ocupaban puestos de vigilancia o de dirección, y también que se autorizase a los miembros de la organización a sustituir el período de prohibición absoluta del trabajo nocturno de las mujeres desde las diez de la noche hasta las cinco de la mañana por el de once de la noche a seis de la mañana. Estos eran los dos únicos aspectos que se podían discutir y revisar.

Pero Manuel Cordero nos explica que el primer criterio del grupo obrero de la Conferencia de 1931 se opuso resueltamente a la revisión del convenio de la prohibición del trabajo nocturno femenino. El primer encuentro con el grupo patronal hizo modificar la primera postura radicalmente contraria a tratar el asunto. En línea con la postura negociadora de los representantes obreros en la OIT, se pensó, y seguimos la crónica publicada de Cordero, que negarse en absoluto a revisar una convención podía cerrar el camino a posibles reformas en beneficio de los trabajadores. Así pues, se decidió hablar, aunque desde la negativa a hacer las revisiones planteadas. Cordero opinaba que sobre ese punto había ideas muy confusas.

En primer lugar, consideraba que el movimiento feminista planteaba erróneamente la igualdad de sexos cuando estaban señaladas por naturaleza las diferencias entre ambos sexos, muy en la línea paternalista sobre el trabajo femenino que tanto autoridades como parte del movimiento obrero desarrollaron durante cierto tiempo, y que muy bien nos ha explicado la historiadora Gloria Nielfa. Sabemos que el Convenio se revisó en la Conferencia de 1934, y en el mismo hemos comprobado la cuestión del horario de once de la noche a seis de la mañana en caso de circunstancias excepcionales, siempre que se consultara previamente a las organizaciones patronales y sindicales del lugar o industria correspondiente.

Hemos consultado los números del 30 de abril y 6 de junio de 1931 de El Socialista, los convenios de la OIT en la red, y el trabajo de Gloria Nielfa, “Trabajo, legislación y género en la España contemporánea: los orígenes de la legislación laboral”, en la red, un estudio harto interesante sobre las razones y planteamientos acerca de cómo surgió y se planteó la legislación laboral en relación con las mujeres.

La OIT y el trabajo nocturno femenino hacia 1930