sábado. 20.04.2024
francisco franco

Una de las características del régimen franquista durante y después de la guerra civil fue su extraordinaria dureza y crueldad con la disidencia política. Fue implacable e inmisecorde. No se detuvo ante nada ni ante nadie. Aquel que pensaba diferente tenía que ser castigado con dureza, perseguido, incluso, después de la muerte. Para conocer los españoles la catadura moral y la extraordinaria crueldad de la dictadura de Franco nos puede servir una primera referencia de Helen Graham en su libro Breve historia de la guerra civil.

Franco no puso reparos cuando los nazis le propusieron despojar de la condición de prisioneros de guerra a los miles de republicanos españoles que se hallaban en su poder, accediendo así a que fueran enviados de los stalags (campos de prisioneros de guerra) a los campos de concentración. Fue la negativa de Franco a reconocer la nacionalidad española de los prisioneros lo que abrió la vía a la deportación. En efecto, las autoridades nazis anunciaron su política el 25 de septiembre de 1940, durante la visita a Alemania del lugarteniente de Franco, Ramón Serrano Suñer, ministro del Interior (y en octubre de 1940, también de Asuntos Exteriores) y jefe de la Falange. A partir de entonces los republicanos españoles fueron recluidos en muchos campos de concentración diferentes: Dachau, Oranienburg, Buchenwald, Flossenburg, Ravensbrück, Auschwitz, Bergen-Belsen, Neuengamme y, sobre todo, Mauthausen. Lugares donde murieron alrededor de 10.000 republicanos españoles.

El régimen franquista tenía las ideas muy claras, como acabamos de ver. Había que exterminar cualquier disidencia, en pro de construir la nueva España. A tal finalidad no se debían reparar medios por crueles que estos fueran. Los “enemigos” del Régimen tenían que ser perseguidos hasta en las tumbas. Como fue el del concejal socialista y ugetista del Ayuntamiento de Zaragoza, Bernardo Aladrén Monterde. A pesar de haber sido asesinado con un tiro en el cráneo, a principios de agosto de 1936, las autoridades franquistas le sometieron a un juicio en febrero de 1941, a través del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Zaragoza, para averiguar su comportamiento político durante los años de la II República. Ni en la tumba le permitieron descansar. ¡Qué nivel de maldad!

TribunalNacionalRRPPLa actuación de este Tribunal se fundamenta en la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas. Es una auténtica aberración jurídica. De lo que se trata es justificar jurídicamente la persecución a la disidencia. Acusar de subversión a aquéllos que precisamente defienden el régimen democrático vigente, no deja de ser un hecho lamentable. Y aquellos que se sublevan son los que dictan la Ley. El mundo al revés. Las víctimas convertidas en verdugos. Se penalizaba así, con carácter retroactivo, conductas que eran totalmente legales cuando se habían producido. Según Eduardo Montagut, se trata de uno de los ejemplos más claros de vulneración del derecho por cuatro razones básicas. En primer lugar tenía un carácter retroactivo. En segundo lugar, unía en una misma ley las responsabilidades de personas físicas y de personas jurídicas. Su principal característica era lo que Serrano Suñer denominó la “justicia al revés”, es decir, la aplicación de penas para los que se hubieran atenido a la defensa del orden constitucional republicano y no hubiera colaborado con la sublevación. Y, por fin, establecía un sistema judicial extraordinario, politizado y no independiente, al ser nombrado por el gobierno.

Ya en la Exposición de Motivos de la Ley aparecen todo un conjunto de párrafos que impresionan por su cinismo y desvergüenza.

Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional….

El párrafo siguiente, que está también en la Exposición de motivos de la Ley, lo he puesto en negrita, porque considero hay que leerlo detenidamente. Es de una hipocresía y maldad insuperables. Insisto, hay que leerlo con tranquilidad y bien sentado en el sillón.

La magnitud intencional y las consecuencias materiales de los agravios inferidos a España son tales, que impiden que el castigo y la reparación alcancen unas dimensiones proporcionadas, pues estas repugnarían el hondo sentido de nuestra Revolución Nacional, que no quiere ni penar con crueldad, ni llevar la miseria a los hogares. Y por ello, esta Ley, que no es vindicadora, sino constructiva, atenúa, por una parte, el rigor sancionador, y, por otra, busca, dentro de la equidad, fórmulas que permitan armonizar los intereses sagrados de la Patria con el deseo de no quebrar la vida económica de los particulares….

En la parte del articulado se declara la responsabilidad política de las personas, que desde 1º de octubre de 1934, y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de las fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o pasividad grave.

En cuanto a las causas de responsabilidad, quedan incursos en responsabilidad política, además de otros casos. Haber desempeñado cargos directivos en los partidos citados en el artículo 2º, que citaré luego, así como haber ostentado representación de los mismos en cualquier clase de Corporaciones y organismos tanto públicos como privados; haber estado afiliado a los citados políticos antes del 18 de julio de 1936… Esta es la lista de entidades que eran declaradas fuera de la ley y cuyos bienes pasaban a poder del Estado, era extensa: Acción Republicana, Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Federal, Confederación Nacional del Trabajo, Unión General de Trabajadores, Partido Socialista Obrero, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Sindicalistas de Pestaña, Federación Anarquista Ibérica, Partido Nacionalista Vasco, Acción Nacionalista Vasca, Solidaridad de Obreros Vascos, Esquerra Catalana, Partido Galleguista, Partido Obrero de Unificación Marxista, Ateneo Libertario, Socorro Rojo Internacional Partido Socialista Unificado de Cataluña, Unión de Rabasaires, Acción Catalana Republicana, Partido Catalanista Republicano, Unión Democrática de Cataluña y Estat Català, así como todas las Logias masónicas y otras entidades, agrupaciones o partidos filiales de análoga significación a los expresados.

Las sanciones podrían ser restrictivas de la actividad, limitativas de la libertad de residencia y económicas. Estas últimas se harán efectivas, aunque el responsable falleciere antes de iniciarse el procedimiento o durante su tramitación, con cargo a su caudal hereditario, y serán transmisibles a los herederos que no hayan repudiado la herencia.

Las instituciones a las que incumbe entender en materia de responsabilidades políticas son:

  1. Al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas.
  2. A la Jefatura Superior Administrativa.
  3. A los Tribunales Regionales.
  4. A los Juzgados Instructores Provinciales.
  5. A las Audiencias.
  6. A los Juzgados civiles especiales.

En estos Tribunales predominaban miembros del ejército y de F.E.T. de las JONS. En los Juzgados Instructores Provinciales, los Jueces Instructores serán oficiales del Cuerpo Jurídico Militar y los secretarios serán brigadas, sargentos o soldados.

El expediente de responsabilidad política se iniciará, en virtud de sentencias dictadas por la Jurisdicción Militar, por denuncia escrita y firmada de cualquier persona natural o jurídica, y por propia iniciativa del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas o a propuesta de cualesquiera Autoridades Militares o Civiles, Agentes de Policía y Comandantes de Puesto de la Guardia Civil. La competencia para conocer de los expedientes de responsabilidad política corresponde al Tribunal Regional del territorio de la vecindad del presunto responsable.

Tan pronto como el Tribunal Regional reciba una denuncia y la estime de su competencia  dará parte detallada del inicio de la incoación del expediente al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y remitirá la denuncia o comunicación con los documentos que a ellas pudieran acompañarse y copia de la providencia de admisión, al Juez Instructor Provincial que corresponda.

El Juez Instructor a su vez citará al inculpado para que comparezca en 5 días; pedirá urgente remisión de informes del presunto responsable al Alcalde, Jefe Local de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, Cura Párroco y Comandante del Puesto de la Guardia Civil del pueblo en que tenga vecindad, acerca de los antecedentes políticos y sociales del mismo, así como de los bienes de su pertenencia. Estos informes, que deberán emitirse en el plazo de 5 días, se reclamarán también de la Jefatura Provincial de Policía, si el inculpado residiera en capital de provincia, y si no fuera conocido el domicilio, interesarán dichos informes del servicio de Información y Policía Militar y de la Delegación Nacional de Información e Investigación de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. El anuncio de la incoación del expediente se publicará en el BOE. y  en el Boletín de la Provincia.

He estudiado todo el expediente de responsabilidades políticas de Bernardo Aladren Monterde, compuesto de numerosos documentos. Reflejaré algunos para hacernos una idea de cómo trabajaba la justicia franquista. Merece la pena tocar los documentos.

TRICOLORba_0El documento  nº 23

El 17 de noviembre de 1942 del Juez Instructor Provincial se remite al Presidente del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas el Oficio siguiente:

“Se inició la instrucción de este expediente contra el vecino de esta Capital, fallecido, BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, el 12 de marzo último, en virtud de orden de proceder de 28 de febrero anterior.

Además de los informes que determina el Art. 48 de la Ley fueron también interesados de esta Secretaría del Orden Público, de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos en Salamanca y con referencia a bienes de esta Delegación de Hacienda, uniéndose a las contestaciones recibidas.

Prestaron declaraciones, los propuestos a iniciativa de este Instructor por la Comisaría de Investigación y Vigilancia de esta Capital, como solventes moralmente y conocedores de la actuación político-social del inculpado.

Por haber fallecido el encartado, según se acredita en certificación obrante, dióse lectura de cargos e hiciéronse las oportunas prevenciones a su viuda Dª Asunción Maza Lalaguna, según diligencia, quien en consecuencia presentó relación jurada de bienes, no formulando escrito de descargos ni proposición de prueba.

Según diligencia, se publicó el pertinente anuncio de incoación de este expediente en el Boletín Oficial de la provincia, no habiéndose publicado en el del Estado a pesar de haberlo interesado repetidamente.

De la información y prueba practicada se infiere que el expedientado BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, de arraigada ideología marxista y perteneciente  al partido socialista y U.G.T. , en los que desempeñó cargos directivos, ejerciendo así mismo con dicho matiz los de diputado provincial y concejal del Ayuntamiento de esta Capital, se distinguió por un sectarismo político y como activo propagandista y organizador de mítines, manifestaciones y del periódico “Vida Nueva”, y representó como apoderado al candidato del Frente Popular, Pablo García Lafuente en las elecciones de febrero de 1936, considerándole incurso en los apartados B), C), E), F), J) y K), del artículo 4º de la Ley básica de esta jurisdicción, sin la concurrencia de circunstancias modificativas.

Y así mismo se estima que el inculpado, que únicamente tenía a su cargo a su esposa, poseía bienes valorados en 500 pesetas, ascendiendo a 3.000 los de la propiedad de la viuda.

No obstante, este Tribunal con su superior criterio acordará lo que mejor proceda en Justicia.”

Documento nº 26.

Aparece otro Auto del Tribunal Regional, del Juez Pascual Santandreu, en el que se especifica que el inculpado tiene bienes e ingresos que unidos a los de sus familiares no alcanzan la suma de 25.000 pesetas.

CONSIDERANDO: Que se halla, por tanto, comprendido este expediente en el caso a que se refiere el artículo 8º de la Ley de 19 de febrero último, atendido el estado de solvencia económica y social del expedientado, por lo que procede, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, acordar el sobreseimiento del expediente, dando cuenta de los cargos que en él resultan al Gobernador Civil y Jefe Provincial de F.E.T. y de las J.O.N.S.

Vista la disposición legal citada y demás pertinentes.

SE SOBRESEE el presente expediente seguido contra Bernardo Aladrén Monterde de Zaragoza por insolvencia del inculpado, y dése cuenta de los cargos que en aquél resultan al Excelentísimo Sr. Gobernador Civil y Jefe Provincial de F.E.T. y de las J.O.N.S a los efectos ordenados en el artículo 8º de la Ley de 19 de febrero último.

En el mismo día se notificó al Fiscal de la Audiencia que quedó enterado, que quedó enterado, tal como firma el Secretario. Pedro de la Fuente.

A continuación, mediante Diligencia se libró notificación al encartado.

Documento nº 27

Se refleja la Notificación a la esposa, con el siguiente texto: Zaragoza 11 de junio de 1942- Teniendo en mi presencia a Asunción Maza Lalaguna, le notifiqué por lectura íntegra en anterior auto-sobreseimiento de todo lo cual quedó enterada, por no saber firmar estampa la huella dactilar de que como Secretario; certifico: J.Mª San Agustín.

***

Termino con una reflexión. La situación de España en relación con la dictadura fascista es anómala. El contraste con el resto de Europa es desolador. Mas, todo tiene una explicación. Evidentemente que son distintas la Guerra Civil y el Holocausto, pero en ambos casos hubo víctimas inocentes que piden justicia. Además la Guerra Civil fue el preámbulo de la Segunda Guerra Mundial y hubo un vínculo entre ambas. Lo específico del caso español es que, a diferencia de lo ocurrido en otros países, aquí el pueblo luchó, murió y mató por defender la República, es decir, por luchar contra el fascismo. Esto no ocurrió en Alemania, donde Hitler subió al poder a través de las elecciones. O en Italia, donde Mussolini realizó su entrada triunfal en Roma. O en Francia, donde, con un ejército muy superior al español, la lucha contra el fascismo duró dos semanas. Esa es la gran diferencia entre España y Europa. En Europa gracias a que el fascismo fue vencido, se hizo posible un juicio legal a los criminales y el desarrollo de una memoria histórica. En España, sin embargo, la República fue derrotada dos veces: por el fascismo y por los aliados, como decía Indalecio Prieto, cuando pedía que los aliados consumaran el plan de liberación de Europa del fascismo. ¿Por qué no aplicamos en España a la memoria histórica el rigor y las consecuencias aplicadas en Europa a las víctimas tras la Segunda Guerra Mundial? Pues, porque en España según Antonio García Santesmases se ha producido el olvido de la memoria republicana. Este proceso se inicia cuando los aliados deciden no intervenir en España. En ese momento ya el pasado no cuenta, el destino de España ya no se va a vincular a su pasado, sino hacia el futuro. La experiencia de la República ya no cuenta, lo que cuenta es otra cosa. Por un lado, la consolidación del franquismo, y, por otro, la aparición de una oposición antifranquista; pero lo común a los dos casos es el olvido. Ni el franquismo ni la oposición quieren saber nada de la República. Los dos grupos sociales plantean el pasar página. Y es comprensible que el franquismo lo hiciera. Pero, ¿por qué la oposición tampoco quiere recordar? Esto es lo enigmático e interesante, porque esto explica lo que va a ocurrir luego en la Transición Democrática. Historiadores como Santos Juliá aducen que en los años 50 tuvo lugar ya la reconciliación de las dos Españas porque se encuentran luchando contra el fascismo hijos de los vencedores y de los vencidos. Es el gran argumento. España ya se ha reconciliado, ha superado su pasado en los años 50. “¡No vamos, en los años 70, a abrir un proceso ya cerrado!”. La consecuencia de esta teoría de la reconciliación era callar las voces del exilio, argumento que se ha impuesto como un mantra en la Transición, lo cual es una auténtica falacia intelectual, además de una perversa inmoralidad. Y ese olvido supone que muchos hoy se oponen con visceralidad a la exhumación del Dictador, y se oponen, porque no  fue posible un juicio legal a los criminales como exigencia democrática, si se hubiera hecho ese juicio no tendríamos que soportar que los Aguado, Díaz Ayuso, Monasterio o Sánchez Drago envalentonados defiendan que el cuerpo de Franco se mantenga en el Mausoleo del Valle de los Caídos, como símbolo de la Victoria y, por supuesto, de la Derrota de los que lucharon en defensa de la República. Esta es la explicación. Pero no deja de ser una auténtica inmoralidad. Quieren con ello una tercera derrota de la República.

La Ley de Responsabilidades Políticas, paradigma de la crueldad de la dictadura franquista