viernes. 19.04.2024
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@Montagut5 | Las desgracias provocadas por malas cosechas y epidemias solían generar peticiones para que la Corona, titulares de Señoríos o propietarios estableciesen moratorias sobre impuestos, censos, pago de deudas o arriendos, en tiempos del Antiguo Régimen.

En este artículo nos hacemos eco de la Real Cédula sobre el establecimiento de moratorias para los campesinos y labradores de Castilla la Vieja, para el pago de arrendamientos, remisión de los tributos y de los reintegros a los pósitos de granos que se habían prestado, por las malas cosechas del verano, y por la epidemia que se estaba sufriendo. Pero, la Real Orden iba más allá en relación con las ayudas a prestar. Estamos en octubre de 1788, en vísperas de la finalización del reinado de Carlos III, en la época del despotismo ilustrado.

Al parecer, habían llegado al rey y al Consejo de Castilla repetidos recursos de pueblos y vecinos de Castilla la Vieja solicitando moratorias para el pago de los arrendamientos de tierras, rebaja de los mismos, así como de los tributos con destino a la Real Hacienda, cuando no remisión de los mismos y, por fin, también en relación con los reintegros a los pósitos del grano que se les habían prestado. Estas peticiones pretendían conseguir que se aliviasen los daños producidos en las cosechas por tempestades de agua y piedra, acontecidas en los meses de junio y julio, además de por la epidemia de tercianas que se estaba padeciendo. Debemos recordar que las tercianas se referían a las fiebres producidas por la malaria o paludismo.

La primera función de cada Junta sería atender a los vecinos pobres que estuvieran sufriendo la epidemia, tanto en la capital o cabeza de partido como en los pueblos dependientes

Se ordenó que en las cabezas de partido de las provincias de Castilla la Vieja se formasen Juntas compuestas por el corregidor o alcalde mayor, dos miembros del Ayuntamiento y Junta de Propios, el Procurador Síndico Personero del Común, dos miembros del Cabildo eclesiástico y, por fin, dos individuos elegidos por los labradores más otros dos elegidos por los propietarios de tierras.

La primera función de cada Junta sería atender a los vecinos pobres que estuvieran sufriendo la epidemia, tanto en la capital o cabeza de partido como en los pueblos dependientes. Esta ayuda debía salir de los sobrantes de Propios. Estos bienes, como bien sabemos, eran de los Concejos y proporcionaban rentas a los mismos porque solían estar arrendados. Eran prados, montes, dehesas y también terrenos de cultivo. Si no estaban arrendados se denominaban comunes. Los propios fueron fundamentales para el sostenimiento de las haciendas locales durante el Antiguo Régimen. Si se necesitase quina (con propiedades medicinales) debía solicitarse al intendente de la provincia respectiva porque por orden real se había repartido entre estas autoridades.

Las Juntas, además, debían informarse fielmente para socorrer sobre los mismos fondos a los labradores pobres de los respectivos pueblos con algunas cantidades para comprar grano y que fuera repartido equitativa y proporcionalmente con el fin de que pudieran realizar la próxima sementera.

Ya en relación con las moratorias, las Juntas debían tratar sobre la remisión total o parcial de los arriendos de tierras en la presente cosecha en los lugares que hubieran padecido los temporales y se habían destruido las cosechas. Había que tener en cuenta lo que estaba legislado, y debía elevarse una propuesta al Consejo de Castilla, es decir, que no se establecía una remisión total para las provincias castellanas, sino en función de lo que cada Junta de partido propusiese cada lugar. El mismo procedimiento había que aplicar al asunto de los tributos, es decir, al final la decisión se tomaba en Madrid.

Por otro lado, las Juntas debían proponer y solicitar si fuera necesario que los trigos pertenecientes a las tercias reales se suministrasen a los labradores en préstamo o venta al fiado a precios equitativos. Las tercias reales eran la parte que la Iglesia había cedido a la Corona sobre los diezmos, y que terminaron por convertirse en un ingreso habitual de la Hacienda real.

También se suspendieron hasta nueva orden las ejecuciones que estuvieran en curso o se fueran a poner en marcha contra los labradores de las provincias afectadas, y que habían recurrido al rey y al Consejo, para el pago de lo que debían en relación con los arrendamientos de tierras y otras cualesquiera deudas que tuviesen. Se encargaba a las Juntas que estudiaran los plazos que debían concederse para la moratoria.


Hemos consultado como fuente: Archivo Histórico de la Nobleza, Luque, C, 423, D.26.

Ayudas por malas cosechas y epidemias en 1788
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