viernes. 29.03.2024
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El Ministerio de Sanidad y Consumo ha pasado de puntillas en la reforma de la Ley de Consumidores que se encuentra en trámite parlamentario. La semana pasada, el PSOE e Izquierda Plural presentaron sendas enmiendas de totalidad y acusaron al Ejecutivo de desaprovechar la oportunidad de modificar cuestiones importantes que afectan a consumidores y usuarios.

Las organizaciones de consumidores también hacen una lectura similar y manifiestan serias dudas sobre las supuestas mejoras que incluye el proyecto de ley. Para Yolanda Quintana, portavoz de CEACCU, el texto presentado por el Gobierno ofrece “luces y sombras” y para Isabel Moya, miembro gabinete jurídico de FACUA, la norma “es farragosa y confusa en muchos aspectos”.

Lo primero que quieren dejar claro estas organizaciones es que la reforma acometida por el Gobierno viene marcada por la necesidad de adecuar la norma a la legislación comunitaria, es decir, que el Gobierno “no lleva la iniciativa en la mejora de la condición de los derechos del consumidor”. Lo que hace este proyecto de ley es fundamentalmente trasponer una directiva de la Unión Europea centrada en regular las ventas a distancia y el comercio electrónico, un sector en auge.  

Una de las lagunas que se observan es en cuanto al plazo que se da desde que se hace una compra hasta que se recibe el producto. Hasta ahora, la norma establece un plazo de 30 días cuyo incumplimiento por parte de la empresa le obliga a una indemnización. En el nuevo proyecto de ley, la indemnización desaparece, lo que supone, a juicio de Yolanda Quintana (CEACCU) “un retroceso” ya que “suponía un efecto disuasorio” puesto que “las empresas eran más rigurosas en el cumplimiento de sus servicios”.

Otra de las cuestiones se refiere al derecho de desistimiento cuyo plazo pasa de 7 a 14 días sin obligación de hacer alegaciones por la devolución. Sin embargo se trata de “un caramelo envenado”, señala Quintana, porque aunque se amplía conllevará posiblemente un coste, ya que el consumidor tendrá que asumir “una especie de indemnización por la depreciación del producto o por el perjuicio que produce este producto fuera del mercado estos 14 días”. A ello, también se refiere la portavoz de FACUA, al resaltar que dicho gasto por parte del consumidor será de obligado cumplimiento “salvo cuando el empresario haya dicho que lo asume él”.

Para Isabel Moya, la norma “es farragosa y confusa en muchos aspectos y eso genera confusión e inseguridad en la aplicación que se pueda hacer de ella” ya que “en muchos artículos recurren a conceptos jurídicos indeterminados que hace que la aplicación haga complejo el entendimiento de la misma sobre todo teniendo en cuenta las personas a las que va dirigida”. Y es que el Gobierno, se ha limitado a hacer una transposición de la directiva comunitaria casi literal. Con esta reforma no solo no se mejoran algunos de los aspectos de la actual ley sino que se empeoran haciendo dificultoso el entendimiento de la norma.

En cuanto a los servicios de atención al cliente y reclamación que ya están regulados en la actual normativa y que suponen uno de los motivos de mayor queja por parte de los consumidores ya que no es suficientemente garantista, tampoco se advierten avances ya que no se clarifica la gratuidad de estos servicios, más bien todo lo contrario, porque da vía libre al empresario a poner, por ejemplo, un 902 para hacer dicha reclamación. Sobre el spam telefónico -recuerda Isabel Moya- la nueva norma no añade nada nuevo, el sector de las telecomunicaciones, un sector que frecuentemente presenta quejas, tampoco entra en esta reforma.

A todo esto se añade la falta de garantías a lo hora de aplicar la normativa en defensa de los derechos de los consumidores lo que puede llevar a que la reforma se quede en papel mojado: “los derechos que la actual ley reconoce no se cumplen porque no hay suficientes mecanismos de control y sanción”, señala Yolanda Quintana (CEACCU). Isabel Moya también resalta que la norma no es suficientemente garantista: “el sistema sancionador que hay actualmente en la norma no es ni garantista ni disuasorio”, afirma.


La primera ley sobre los derechos de los consumidores en España (un derecho que se recoge en la Constitución española de 1978) se aprobó el 19 de julio de 1984 de la mano del ministro socialista Ernest Lluch al frente del Ministerio de Sanidad y Consumo. La ley “fue pionera”, recuerda CEACCU, ya que “estableció los derechos fundamentales de los consumidores y reconoció a las Asociaciones en las que éstos se integren el derecho de representación, consulta y participación, dándose de este modo un paso fundamental en el reconocimiento institucional de las Asociaciones de Consumidores”. La ley se refundió en 2007 incorporando directivas comunitarias y normativas dispersas. Desde entonces se llevó a cabo otra reforma además de la actual que se encuentra en trámite parlamentario. 

Luces y sombras en la reforma de la Ley de Consumidores