jueves. 28.03.2024

Ante la convocatoria de huelga del personal de Ryanair para los próximos días 25 y 26 de julio y las declaraciones hechas por la compañía advirtiendo de que no compensará a los pasajeros afectados, desde la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), recuerdan cuáles son los derechos protegidos por el Derecho de la UE. 

Derechos en caso de cancelación

En caso de que un vuelo sea cancelado, los pasajeros tendrán derecho al reembolso del coste íntegro del billete, en un plazo de siete días, o a un transporte alternativo en la fecha más próxima disponible o en una fecha posterior que convenga al pasajero.  

Compensación

Como norma general, además del reembolso o el transporte alternativo, los pasajeros que sufren la cancelación de un vuelo tienen derecho a una compensación adicional de 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros; de 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km y otros vuelos entre 1500 y 3500 kilómetros y de 600 euros para vuelos extracomunitarios de más de 3500 kilómetros. Todo ello sin perjuicio de poder reclamar por los daños y perjuicios que tengan como origen la cancelación del vuelo.

Si bien es cierto que existen excepciones: cuando la cancelación se debe a una causa de fuerza mayor o si la compañía ha avisado con suficiente antelación. En el caso de la presente huelga de Ryanair, los pasajeros que fueron avisados con más de 7 días de antelación, pueden no tener derecho a esta compensación siempre que se les haya ofrecido un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso de las horas de salida y llegada previstas.

En este sentido, CECU explica que la huelga de trabajadores de la empresa no puede ser entendida como “causa de fuerza mayor”, como ya lo ha señalado el TJUE, que en su sentencia recoge que “los riesgos derivados de las medidas de reestructuración son inherentes a su actividad”; por lo que esta circunstancia no exime a la compañía de indemnizar a sus clientes.

Derechos en caso de retraso

En caso de que su vuelo no haya sido cancelado pero sufra retraso, el pasajero tendrá derecho de asistencia, es decir, comida y bebida suficientes, dos llamadas de teléfono, y alojamiento (con el correspondiente traslado desde y hasta el aeropuerto) cuando sea necesario.

Además, si el retraso es superior a las 3 horas se tendrá derecho a las mismas compensaciones que en caso de cancelación. Y si el retraso supera las 5 horas se podrá renunciar al vuelo, recuperando el importe íntegro del billete; y pudiendo reclamar además perjuicios adicionales, como la pérdida de conexiones, días de vacaciones, alojamiento, actividades o días de trabajo.

¿Cómo reclamar?

El primer paso para poner una reclamación es ponerlo en conocimiento de la propia compañía. Es aconsejable hacerlo a través de una hoja de reclamaciones u otro medio escrito fehaciente, ya sea a través de la propia compañía o en las oficinas de la autoridad aeroportuaria (AENA, en España). A la reclamación deberán adjuntarse copia de los documentos pertinentes (billetes, número de localizador, tiques, facturas, etc.).

Si no se recibe respuesta satisfactoria a esta reclamación dentro del plazo de un mes, el consumidor podrá reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Reclamación judicial 

En caso de que ninguna de las anteriores vías sea satisfactoria, el consumidor podrá acudir a la vía judicial, interponiendo la correspondiente demanda ante los tribunales de justicia. Para el caso en que la reclamación no supere los 2.000 euros, no necesitará estar asistido por abogado ni procurador.

Además, señala que, en caso de duda sobre sus derechos como consumidores, o el procedimiento a seguir, siempre se puede acudir a las organizaciones de consumidores. 

Cómo reclamar tus derechos si eres un afectado por la huelga de Ryanair