viernes. 19.04.2024
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La política energética de la Unión Europea va en la dirección de una Unión de la Energía

Enerconsultoria | La política energética de la Unión Europea va en la dirección de una Unión de la Energía. Este es el camino emprendido tras la Comunicación de la Comisión de 25 de febrero de 2.015 [COM (2015) 80 final]en la que se define la “Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva.”

En este documento se establece que el objetivo de dicha Unión de la Energía es ofrecer a los consumidores (hogares, empresas, industria) una energía segura, sostenible, competitiva y asequible. A lo que se aspira es a una “Unión de la Energía centrada en los ciudadanos, en la que estos asuman la transición energética, aprovechen las nuevas tecnologías para reducir sus facturas y participen activamente en el mercado.”

Conseguir esta Unión de la Energía pasa por el deber de empoderar a los consumidores “proporcionándoles información y posibilidad de elección, y flexibilizando tanto la demanda como la oferta.”

Si tenemos en cuenta que también en este documento se reconoce que “el mercado minorista no funciona correctamente”, lo que se deduce es que si se parte de una economía de mercado éste debe funcionar como tal y, por tanto y en lo que atañe al mercado eléctrico minorista, para que éste funcione debidamente el consumidor ha de tener poder mediante la información y ha de contar con posibilidades reales de elección de proveedor; es decir, es necesario que el consumidor participe activamente en el mercado.

Pues bien, en el sentido apuntado se debe llamar la atención sobre una de las dimensiones de la estrategia de la Unión de la Energía, esto es, el llegar a un mercado europeo de la energía plenamente integrado. Y ello porque, actualmente, en el mercado eléctrico se sigue dando la concentración y la escasa competencia, lo que sigue constituyendo un problema. Aquí es donde surge la necesidad de un “nuevo marco para los consumidores”.

Por tanto, el mercado minorista de la electricidad no funciona correctamente (concentración y escasa competencia); problema que ha de corregirse dando a luz un nuevo consumidor de energía.

Según la Comunicación, los consumidores “deben poder elegir con conocimiento de causa”. Ni más ni menos. Un consumidor de energía con conocimiento. Al hilo, aprovecho para lanzar ya una pregunta: ¿qué ha de significar para España conseguir que los consumidores de energía tengan conocimiento si todavía estamos enredados en la oscuridad de las facturas?

Este nuevo consumidor de energía, conocedor e informado, es una cuestión crucial que se plantea ya mismo en la UE pues este mismo verano la Comisión aprobó la Comunicación de 15 de julio de 2.015 para “Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía” [COM (2015) 339 final].

Su objeto son los mercados minoristas de la energía porque los consumidores (hogares, empresa e industria, según referencia expresa) se encuentran con ciertos obstáculos de los que ahora nos interesa destacar el que se recoge literalmente así:

“La falta de información adecuada sobre los coste y el consumo, o la transparencia limitada de la oferta, dificulta a los consumidores (o intermediarios y empresas de servicios energéticos fiables, como los agregadores que actúan en su nombre) evaluar la situación y las oportunidades de mercado.”  

Aunque sea incidentalmente, no puedo dejar de remarcar dos cuestiones: la primera, la referencia a empresas de servicios energéticos y cómo también ellas se ven afectadas por el citado obstáculo; la segunda, la significativa mención a la fiabilidad de tales empresas (cuestión trascendental pues un consumidor falto de formación y de información es vulnerable y, por ello, presa fácil para desaprensivos). 

Volviendo el asunto mollar de este artículo, diremos que la Comisión entiende que este “nuevo acuerdo para los consumidores de energía” ha de establecerse sobre tres puntos fundamentales, siendo el que ahora nos interesa el que se identifica como “capacitación de los consumidores” (los otros dos serían la creación de hogares y redes inteligentes, y la gestión y protección de datos).

Tal capacitación tiende, entre otros objetivos, al ahorro de dinero y energía a través de una mejor información, y a ofrecer a los consumidores una amplia gama de elección.

En cuanto a dicha mejor información, resulta muy significativo que expresamente se recoja lo siguiente: “A fin de ayudar a los consumidores a comprender sus facturas de energía, la Comisión, junto con las autoridades reguladoras nacionales, estudiará la forma de mejorar la claridad y la comparabilidad del contenido de las facturas para los consumidores. Esto aumentará también el conocimiento del consumidor sobre los componentes individuales de las facturas y precios energéticos, en particular gracias a una mayor transparencia de las tarifas, impuestos y cánones de red.”

En lo que respecta a la elección por el consumidor, se recuerda que en el mercado interior de la energía de la UE es clave el conceder a todos los consumidores el derecho a buscar el mejor acuerdo energético y a elegir la fuente de energía. Pues bien, el cambio de proveedor, y este aspecto se destaca como lo más importante, “debe basarse en información fácilmente accesible, transparente, fiable y fácilmente comparable, que contemple tanto el precio como la calidad contractual y la satisfacción de los clientes”. Igualmente, se anuncia que la Comisión procurará establecer “normas mínimas relativas a la información esencial que debe figurar en la publicidad y en las facturas, especialmente en lo que se refiere a la comparación de precios.”

Resumiendo: 

-la información al consumidor ha de tender a dotarle de comprensión y conocimiento.

-el consumidor ha de poder comprender la factura, lo que exige que su contenido sea claro y comparable.

-el consumidor tiene que poder conocer los componentes individuales de las facturas y los precios energéticos.

-el consumidor tiene derecho (clave) a poder buscar el mejor contrato energético.

-el cambio de proveedor exige contar con información transparente sobre el precio.

Por tanto, de lo que se trata es de formar al consumidor a través de la información pues únicamente un consumidor formado e informado, en especial sobre el precio, puede conseguir el mejor contrato energético.

Ante ello no puedo sino mostrar total escepticismo sobre el valor formativo e informativo que para el consumidor español pueda tener cuanto se regula en la Resolución de 23 de mayo de 2.014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, “por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad”. Y ello porque no sólo se limita a una clase de consumidor, el doméstico, olvidándose de las empresas y de la industria (a los que sí atiende, como se ha visto, la Unión de la Energía), sino también porque los contenidos de algunas de las facturas de las que trata no consiguen clarificar el estricto y puro precio de la energía, y, además, porque algunos de los modelos o formatos tipo de facturas que establece son meramente voluntarios.

Resulta evidente, por tanto, que al consumidor español todavía le falta mucho que avanzar en el intrincado camino del precio de la energía.  

Un consumidor formado e informado sobre el precio de la energía