martes. 16.04.2024
CLÁUSULAS SUELO

CECU lamenta la ausencia de sanciones para la banca en el procedimiento extrajudicial

CECU advierte de que el Real Decreto del Gobierno deja desprotegidos a los consumidores que ya han podido firmar acuerdos con sus entidades bancarias tras la sentencia del Tribunal Europeo, ya que no se prevé su inclusión en este procedimiento.

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El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto que ha establecido un procedimiento extraordinario para reclamar el dinero indebidamente cobrado a los usuarios con hipotecas que tuvieran incluidas cláusulas suelo. Se trata de un procedimiento voluntario para el consumidor que, por tanto, no impide que los usuarios acudan directamente a la vía judicial. Sin embargo, el sistema se ha establecido de tal forma que para el consumidor que no acuda primero a la vía extrajudicial podría dificultarse la posibilidad de recuperar las costas de juicio, incluso en el supuesto de ganar el procedimiento, extremo que CECU rechaza por completo.

Por otra parte, CECU lamenta profundamente varios aspectos del documento:

  • Que no se hayan previsto sanciones para las entidades que incumplan con las exigencias aprobadas. Esta decisión convierte este procedimiento en voluntario para unas entidades que, de nuevo, podrían incumplir la legislación sin afrontar ninguna consecuencia.
  • Igualmente, va en contra de los usuarios afectados el hecho de que las autoridades financieras no hayan puesto a su disposición una herramienta pública, fiable y accesible que les permita saber de forma exacta qué cantidad han pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo.
  • Además, el Real Decreto deja desprotegidos a los consumidores que ya han podido firmar acuerdos con sus entidades bancarias tras la sentencia del Tribunal Europeo, ya que no se prevé su inclusión en este procedimiento.
  • No es aceptable la libertad que ofrece el documento a las entidades a la hora de aceptar o rechazar las reclamaciones al poder decidir unilateralmente que sus cláusulas suelo no son abusivas.
  • CECU también rechaza que se haya limitado el concepto de consumidor establecido en el RDL 1/2007 (art. 3) a las personas físicas.

CECU aconseja a los consumidores que revisen su hipoteca para comprobar si tienen alguna cláusula suelo y que, dado que puede ser difícil de detectar, acudan, incluso si creen que no la tienen, a su asociación de consumidores para informarse al respecto.

Igualmente, es fundamental que, antes de aceptar cualquier oferta, los usuarios se aseguren de que la cantidad que les ofrecen se corresponde con el dinero indebidamente cobrado. De nuevo, dada la complejidad del tema, es recomendable que los consumidores acudan con la oferta a su asociación para constatar que se ajusta a lo cobrado de más.

Normas básicas del procedimiento

Una vez interpuesta la reclamación, el banco deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir dicho cálculo desglosado al consumidor. Las partes podrán acordar una medida compensatoria que sustituya el pago en efectivo y tienen un plazo de tres meses para llegar a un acuerdo sobre la cantidad a devolver, así como de la fecha de pago.

En el caso de que la entidad entienda que al usuario no le corresponde ninguna devolución, debe igualmente informarle de las razones de esa decisión. Tanto en este caso, como en el de que el banco no atienda su reclamación, no abone el importe en el plazo de tres meses o el consumidor no esté de acuerdo con la cantidad ofrecida, éste podrá acudir a la vía judicial.

CECU lamenta la ausencia de sanciones para la banca en el procedimiento extrajudicial