viernes. 19.04.2024

El Tribunal Constitucional ha fallado una importantísima sentencia sobre discriminaciónpor sexo a una trabajadora por parte del Instituto Nacional de Estadística.

El Tribunal Constitucional rectifica al Tribunal Superior de Justicia y anula su sentencia, considerando que efectivamente existió discriminación por razón de sexo, a la vez que establece que la protección, y con ello la prohibición de la discriminación por razón de sexo, se produce incluso antes de que se haya formalizado la relación contractual

Por parte del INE (Instituto Nacional de Estadística) se convocó un proceso de selección para cubrir una plaza de personal laboral mediante contrato de interinidad. Finalizado el proceso, publicada la lista definitiva de aspirantes aprobados, la demandante obtiene la mayor Como unos días antes había dado a luz una niña, lo comunicó a la Administración indicando expresamente su no renuncia a la plaza y solicitando la reserva de la misma hasta el momento en el que se pudiera incorporar. La Administración, ignorando la comunicación de la trabajadora, considera que no cabe la reserva (por motivos de urgencia y necesidad) y sin ofrecer alternativa alguna, pasa a llamar a la siguiente persona en mejor posición y le adjudica la plaza (resultando ser una mujer, madre, que pide reducción de jornada al poco tiempo de incorporarse).

La letrada Gisela Fornes Ángeles, del gabinete jurídico de comisiones obreras de Valencia, en su demanda fundamenta la declaración de vulneración del principio de prohibición de discriminación por razón de sexo del artículo 14 de la Constitución Española y solicita que se condene al INE a estar y pasar por esa declaración, así como que se proceda a la contratación de la trabajadora en la plaza que obtuvo con abono de la cantidad equivalente a las retribuciones correspondientes a dicha relación laboral, a ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y el abono de una indemnización por daños morales.

El Tribunal Constitucional rectifica al Tribunal Superior de Justicia y anula su sentencia, considerando que efectivamente existió discriminación por razón de sexo, a la vez que establece que la protección, y con ello la prohibición de la discriminación por razón de sexo, se produce incluso antes de que se haya formalizado la relación contractual. También fundamenta que existe un deber de la Administración de garantizar la no discriminación de las mujeres con fórmulas tuitivas y flexibles. Determina que para que exista una vulneración de un derecho fundamental no es necesario que exista "intencionalidad lesiva".

El propio Tribunal Constitucional destaca la importancia de la sentencia ya que en el asunto "concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal".

El Tribunal Constitucional sentencia que el INE discriminó por sexo a una trabajadora