jueves. 28.03.2024
LABORAL

El Supremo reconoce a los deportistas “de élite” el derecho a indemnización por fin contrato

Da la razón al futbolista Sergio Mora Sánchez que reclamaba el pago de una indemnización por fin de contrato en un club de segunda división.

futbolistas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los futbolistas profesionales, sean o no considerados de élite, tienen derecho a cobrar la indemnización legalmente prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando acabe su contrato temporal al cumplirse el tiempo pactado.

Dicha indemnización está estipulada en 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa o convenio laboral específico que sea de aplicación.

El Supremo considera que cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores

La sentencia, conocida este lunes, refuerza y aclara la doctrina fijada en marzo de 2014 referida al pago de una indemnización por finalización de contrato laboral a los deportistas profesionales, y establece como novedad que la aplicación del citado artículo del ET “no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo”.

Por ello, ha de aplicarse siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término “con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo”.

Aclara el Supremo que la toma en consideración del elevado nivel de ingresos, en términos comparativos, “tiene sentido en nuestro diseño normativo cuando se trata de acceder a prestaciones públicas, como las del Fondo de Garantía Salarial, cuando se afrontan los derechos de quienes poseen una posición acreedora frente al trabajador o cuando se gradúa la concurrencia de créditos frente al empleador”.

Sin embargo, subraya que “cuando se trata de dotar de contenido a los derechos patrimoniales que quien trabaja posee frente a su empleador, la Ley laboral no diferencia a quienes cobran salarios elevados de quienes se encuentran en el otro extremo del abanico retributivo. No lo hace ni respecto de los contratos comunes, ni respecto de las relaciones laborales de carácter especial”.

La Sala da así la razón al futbolista Sergio Mora Sánchez que reclamaba el pago de una indemnización de 34.576 euros por fin de contrato a la Agrupación Deportiva Alcorcón S.A.D., donde había jugado seis temporadas (desde 2009/2010 hasta 2014/2015) en Segunda División A. Al finalizar su relación laboral con este club, fue contratado por el Deportivo Alavés.

El juzgado de lo Social número 4 de Madrid rechazó la demanda del futbolista por entender que había tenido una carrera profesional exitosa y que la indemnización procedía en el caso de los deportistas con “resultados humildes” pero no en los “de élite”. En este caso, valoró que, aunque no pertenecía al reducido grupo de jugadores que cobran sueldos millonarios, sí se encontraba en mejor situación que otros futbolistas que juegan en Segunda División B o divisiones inferiores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el fallo de primera instancia en una sentencia que ahora ha sido revocada por el Supremo.

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