jueves. 25.04.2024
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El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre el blanqueo de capitales con motivo de una sentencia que confirma la pena de 4 años y medio de prisión al líder de los “Casuals” por blanquear más de 670.000 euros con falsos premios de lotería y cuentas en Andorra.

La Sala de lo Penal destaca la importancia de perseguir el delito de blanqueo de capitales para “evitar que se convierta en una actividad rentable”. Y advierte de que, ejecutado a gran escala, “puede menoscabar el sistema económico y afectar al buen funcionamiento del mercado”.

La sentencia, cuyo ponente es Julián Sánchez Melgar, señala la necesidad de “cerrar todos los circuitos del dinero, con objeto de evitar el aprovechamiento del delito”, el medio -según la Sala- de “atajar la actividad criminal” a través del seguimiento de los fondos que se recaudan ilícitamente. En este sentido, recuerda que la ley pretende, con la criminalización de estas conductas, “que nunca el delito sea una actividad rentable”.

El tribunal considera que el delito de blanqueo es importante “porque el dinero es el flujo vital de los delincuentes y el medio por el que pueden ser aprehendidos, y en segundo lugar, porque mancilla nuestras instituciones financieras y corroe la confianza pública”.

Los magistrados argumentan que criminalizar el blanqueo es muy útil porque permite la captura del delincuente, precisamente en función de sus flujos económicos, aspecto éste de gran trascendencia, y en donde está “el punto débil” de las redes delictivas. Y es también muy importante, añade la Sala, porque es muy útil para luchar contra las organizaciones criminales.

El tribunal destaca “el interés del Estado en controlar el flujo de capitales procedentes de actividades delictivas ejecutadas a gran escala y que pueden menoscabar el sistema económico

La Sala afirma que "el bien jurídico que da autonomía al delito es el orden socioeconómico, y dentro de este, los intereses concretos susceptibles de ser tutelados materialmente por el sistema punitivo". Entre otros, el tribunal destaca “el interés del Estado en controlar el flujo de capitales procedentes de actividades delictivas ejecutadas a gran escala y que pueden menoscabar el sistema económico, afectando también al buen funcionamiento del mercado y de los mecanismos financieros y bursátiles”.

La sentencia explica que el blanqueo se vertebra en tres fases sucesivas y enlazadas: la colocación de los capitales en el mercado, la distracción para disimular su origen delictivo y por último la reintegración del dinero, ya blanqueado, que vuelve a su titular.

El tribunal incluye en su sentencia toda la doctrina que ha venido perfilando el Supremo en los últimos años sobre este delito, que no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva, aunque esa actividad criminal debe concretarse mínimamente.

Recuerda también la “dificultad de la instrucción judicial para desentrañar los mecanismos de ocultación ideados por quien comete el blanqueo, para dar apariencia de normalidad negocial y actuar así como cobertura para camuflar las ganancias derivadas de actuaciones delictivas”.

El Supremo destaca la importancia de perseguir el blanqueo de capitales