viernes. 19.04.2024
PRÉSTAMOS AL CONSUMO

La sentencia del TS sobre las 'revolving' augura una avalancha de reclamaciones

El Supremo considera usura los intereses de una tarjeta de crédito 'revolving' y advierte de que estos préstamos al consumo pueden convertir al prestatario en un deudor "cautivo".​

tarjeta credito

Organizaciones de consumidores han comenzado a dar los primeros pasos para reclamar los intereses abusivos de las tarjetas ‘revolving’ tras la sentencia del Tribunal Supremo que considera “usura” los contratos en este tipo de créditos al consumo.

ADICAE ha activado la acción colectiva como mecanismo para la presentación de reclamaciones extrajudiciales masivas a cada entidad para la resolución de los contratos, así como la vía judicial con demandas colectivas contra aquellas entidades que no asuman de forma inmediata y práctica los principios de la sentencia.

Asimismo, ha iniciado una campaña en todo el territorio español “para que los consumidores se unan contra este tipo de producto claramente abusivo”, con altísimos intereses que llegan al 30% TAE y por “falta de transparencia” en su comercialización. Para ello, ADICAE está convocando asambleas informativas por toda España para que todos los usuarios puedan conocer sus derechos y vías de reclamación disponibles.

Para reclamador.es, “la consideración como usura del crédito debe conllevar su nulidad y supone, como se señala en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura que el prestatario (el consumidor) estará obligado a entregar únicamente la suma recibida, debiendo la entidad de crédito devolver todo lo que haya sido pagado por el consumidor que exceda del capital prestado. Por tanto, con esta sentencia del Tribunal Supremo, animamos a los consumidores afectados por tarjetas 'revolving' a reclamar a los prestamistas, como WiZink, para poder recuperar el dinero pagado de más”,

QUÉ DICE LA SENTENCIA

El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usuario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.

La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico, señala el TS

Han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor "cautivo".

Por último, la Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

La sentencia del TS sobre las 'revolving' augura una avalancha de reclamaciones