martes. 19.03.2024
renta

Inmersos en plena campaña de la renta, siempre conviene advertir sobre los riesgos de aceptar los borradores antes de revisar, ya que la Agencia Tributaria los confecciona con los datos que ésta posee del contribuyente y que normalmente son aportados por terceros.

Así, respecto a los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración, hay que señalar las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente al pagador, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros.

De esta última ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. Además, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros.

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto, hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el excónyuge… Asimismo, en caso de que estén arrendados, no deben olvidar incluir los ingresos y gastos correspondientes al alquiler.

Por otra parte, hay que considerar los cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares. De igual modo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía personales y familiares.

También es particularmente importante dedicar un poco de tiempo a leer las deducciones autonómicas, porque pueden suponer importantes beneficios fiscales -gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…-.

Ahora bien, ¿hay nuevas deducciones este año? Lo cierto es que no se han producido cambios normativos importantes, a excepción de los provocados por la pandemia.

Aun así, a efectos de los ingresos por alquileres, se flexibiliza el gasto deducible por impagos ya que anteriormente se exigía un periodo de 6 meses entre la primera gestión de cobro del importe y la fecha de 31 de diciembre del año correspondiente, y se ha reducido este periodo a 3 meses.

Por otra parte, para la aplicación de los módulos del método de estimación objetiva del IRPF, a los efectos del cálculo del rendimiento anual, se ha tenido en cuenta la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020, estableciendo que no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

También en las actividades económicas en régimen de “módulos” se ha elevado el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto en la declaración del IRPF, del 5 por 100 al 20 por 100. Este porcentaje se incrementa hasta el 35 por 100 para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Hay que recordar, por otra parte, que el Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.

Además, los donativos para apoyo frente al Covid-19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tienen derecho a la deducción por donativos en los porcentajes indicados.

En resumidas cuentas, es recomendable no precipitarse y revisar exhaustivamente el borrador para sacar el máximo provecho a la cita que anualmente tienen los contribuyentes con el fisco.


Carlos Cruzado | Presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)

¿Cuáles son los riesgos de aceptar el borrador de la renta sin revisar?