jueves. 25.04.2024
CONSEJO MINISTROS

Agencias | El Consejo de Ministro aprobó este martes dos nuevas medidas para reforzar el escudo social frente a la crisis de la Covid. Por un lado, se aprueba un nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones; y por otro, habrá más facilidades para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para personas sin hogar y otros colectivos vulnerables.

NUEVO COMPLEMENTO PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO

El nuevo complemento para reducir la brecha de género que existe en las pensiones en España sumará una cuantía fija de "casi 400 euros anuales" en la pensión del beneficiario por cada hijo y desde el primero, una medida con un coste de 700 millones de euros solo para este año.

Hasta ahora este complemento era a partir del segundo hijo con un porcentaje adicional sobre la pensión que iba desde el 5% más por dos hijos, al 10% por tres y un 15% por cuatro o más.

El cambio de que sea desde el primer hijo da acceso a este complemento a casi 30.000 mujeres más y elevará la pensión media en un 6% y la mínima en un 8% en el caso de haber tenido dos hijos, según el Gobierno.

Este nuevo diseño se aprueba después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase que el complemento vigente discrimina a los hombres. Así, el derecho al complemento es para "aquel miembro" que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de los hijos, lo que elimina ese componente discriminatorio aunque siga favoreciendo más a las mujeres, ya que en el 98% de casos irá a las mujeres, según estimaciones a partir de vidas laborales de la Seguridad Social.

Además, si ninguno de los dos miembros de la pareja puede acreditar el perjuicio, el derecho se reconoce a la madre o al progenitor con menor pensión si se trata de una pareja del mismo sexo.

La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5%, desde el 30% actual.

Además, en esta reforma del complemento el Gobierno da entrada a las personas que se jubilaron de forma anticipada con carácter voluntario, que hasta ahora estaban excluidos, quedando fuera los que se acogieran a una jubilación parcial.

FACILITAR EL ACCESO AL INGRESO MÍNIMO VITAL

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado una flexibilización de las condiciones de acceso al ingreso mínimo vital (IMV) que facilitará que temporeros, personas sin hogar, que residan temporalmente con familiares o en albergues puedan acceder a la prestación.

La flexibilización del concepto de unidad de convivencia pasa, en primer lugar, por permitir el acceso a la prestación a personas que residen en hogares colectivos, como albergues o casas de acogida.

En segundo lugar, se regulan las situaciones de convivencia transitoria, es decir, casos en que "por ejemplo como resultado de un divorcio o un desahucio" los potenciales beneficiarios convivan con familiares en un hogar mayor, lo que con la anterior regulación podría llevar a la denegación de la prestación.

De esta manera, de forma transitoria se considera una unidad de convivencia independiente a los beneficiarios en casos de violencia de género, divorcio o separación y desahucio o inhabitabilidad, en los dos últimos casos con límite temporal.

La tercera modificación afecta a situaciones excepcionales, como personas sin hogar, cuyo domicilio real sea distinto al de empadronamiento o viviendas en las que conviven distintas unidades familiares, unas circunstancias podrán ser acreditadas por los servicios sociales y las entidades colaboradoras.

Refuerzo del escudo social: brecha de género e ingreso mínimo vital