sábado. 20.04.2024
nissan

Desde hace tiempo se conoce el conflicto que enfrenta a los trabajadores y sus sindicatos con la empresa transnacional NISSAN, en el marco de la recomposición de mercados que está haciendo a nivel global la industria del automóvil. Se trata de un caso de gran relieve porque pone de manifiesto cómo las empresas globales siguen un programa de actuación que ignora las necesidades reales de la gente y el contexto en el que desenvuelven su actividad, sin que la destrucción de empleo que el cierre de la empresa va a producir en el tejido industrial de Barcelona y del país en plenas dificultades ante el relanzamiento de la economía tras la crisis sanitaria del Covid-19 les preocupe, ni quieran buscar soluciones alternativas que pudieran mantener el empleo en peligro.

Un grupo de juristas académicos y profesionales bien conocidos por cierto de los estudiosos del derecho del trabajo y de la problemática de las relaciones laborales, además de buenos colegas y amigos, hemos firmado un artículo que ha publicado hoy el periódico La Vanguardia. Los firmantes aparecemos así identificados al pie del texto: Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla La Mancha y director de la Revista de Derecho Social (Editorial Bomarzo). Joaquín Aparicio Tovar, catedrático emérito de Derecho del Trabajo, Universidad de Castilla La Mancha. Amparo Merino Segovia, profesora titular, catedrática acreditada de Derecho del Trabajo. Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, Universidad de Castilla La Mancha.  María José Romero Ródenas, catedrática de Derecho del Trabajo. Decana de la Facultad de Relaciones Laborales y RR.HH. de Albacete, Universidad de Castilla La Mancha. Enrique Lillo , abogado del Gabinete interfederal de CC.OO. Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Jaime Cabeza Pereiro, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo. Albert Pastor Rodríguez , profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. Xavier Solà Monells , profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. Ricard Esteban Legarreta, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. Helena Ysàs Molinero, profesora agregada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB , Jonathan Gallego Montalbán, director Gabinete jurídico de CC.OO. Catalunya, Carolina Gala Durán, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB.

Nissan ha desatendido la regla fundamental del derecho europeo de despidos colectivos, la de que la consulta tiene siempre que preceder a la toma de decisión y no a la inversa

Este es el texto que se ofrece a continuación a los lectores:

NISSAN: MANTENER EL EMPLEO COMO PRINCIPIO

Tras la irrupción de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19, las medidas que se han ido adoptando han pretendido relanzar la economía sobre la base de un principio de preservación del empleo, favoreciendo los instrumentos de amortiguación social y evitando y bloqueando los despidos por motivos económicos durante este período. Es una estrategia que cuenta además con el aval de los agentes sociales, seguida mayoritariamente también en otros países europeos, y que en el caso de España parece haber conseguido un buen resultado si atendemos a los últimos datos del mes de junio.

Este contexto de diálogo social para la preservación del empleo no parece condicionar la actuación de algunas Empresas Transnacionales, que siguen instaladas en un horizonte de plena unilateralidad en la toma de decisiones que adoptan de manera independiente, sin participación del personal a su servicio ni de las partes interesadas en la actividad de la empresa.

Este es el caso de Nissan, que ha decidido unilateralmente, en el marco de la Alianza global con Renault y Mitsubsihi, cerrar sus empresas en Barcelona, en concreto la fábrica de la Zona Franca y los centros de Moncada i Reixac y Sant Andreu de la Barca, a partir de diciembre de 2020, procediendo a despedir a 2.525 personas, para lo cual ha presentado el día 30 de junio, ante la Generalitat, el preceptivo ERE. La decisión de eliminar la producción se ha presentado como una determinación inmodificable, de forma que Nissan sólo aguarda el transcurso de los 30 días naturales del período de consultas para que su resolución sea definitiva. La idea que subyace  a este planteamiento es la de la libertad económica plena de la empresa en el ajuste de sus efectivos, sin reparar en que este proceso de destrucción de empleo no depende de la libertad de empresa, sino que afecta directamente al derecho al trabajo de un amplísimo colectivo de trabajadores y por tanto tiene que ser modulado y constreñido a través precisamente de un procedimiento de negociación y de intercambio de posiciones y de propuestas articulado en el art. 51 ET, con mediación de la autoridad pública y desarrollado por una ya larga interpretación judicial.

No puede aceptarse por tanto que la apertura del período de consultas solo puede servir para acordar la cuantía de la indemnización por despido, dando por supuesto que la decisión extintiva ya está tomada y es inmodificable. La unilateralidad y el carácter definitivo del despido no funciona en los despidos colectivos de carácter económico. Por el contrario, la empresa elabora una propuesta justificada que debe confrontarse con la que sostienen los trabajadores y sus representantes sindicales, a través de una negociación de buena fe que tiene por objeto encontrar fórmulas para la salvaguarda del empleo y la disminución de la lesión del derecho al trabajo de las personas afectadas por la causa económica que pone en peligro los contratos de trabajo de la empresa. Una tensión hacia el mantenimiento del empleo en la actualidad mucho más acentuada al coincidir con una enorme crisis provocada por la paralización de la actividad económica derivada de la pandemia.

No puede hablarse de buena fe en la negociación cuando Nissan ha planteado un cierre predeterminado y definitivo de partida, una actitud que vacía de contenido el propio proceso de negociación que se debe llevar a cabo durante el período de consultas en las que no se intenta en ningún caso el mantenimiento de los puestos de trabajo. Es un acto de hostilidad económica contra el derecho al trabajo, que la empresa transnacional sabe que no sería posible emprenderlo en Francia, en donde el eje de la regulación de los despidos colectivos se asienta en la elaboración de un Plan de Salvaguarda del Empleo (PSE) que, si es decidido unilateralmente por la empresa, requiere su homologación por la autoridad laboral, so pena de que los despidos decididos por la empresa sean declarados nulos, e incluso se establece la obligación para las compañías de más de 1000 trabajadores de que antes de iniciar el período de consultas, la empresa busque un nuevo empresario – repreneur – para asumir la continuidad total o parcial de la actividad.

De esta manera Nissan ha desatendido la regla fundamental del derecho europeo de despidos colectivos, la de que la consulta tiene siempre que preceder a la toma de decisión y no a la inversa, lo que supone además información adecuada y suficiente sobre las razones que motivan la propuesta de la empresa, una información que tiene que ser proporcionada en el lugar y en el momento adecuado, lo que tampoco ha sucedido en este, con intensos desajustes entre la actuación frente al comité de empresa europeo y la representación local de los trabajadores.

No negociar de buena fe sobre las posibilidades que existen de mantenimiento del empleo implican que el procedimiento de consultas está plenamente desvirtuado. Y ello afecta a las personas que trabajan, pero también se lesiona la capacidad de acción colectiva que se instrumenta a través de la representación sindical en la negociación con la empresa, a la que se amputa su capacidad de incidir en la misma y la propia eficacia de las medidas de presión adoptadas.

El conflicto puede enquistarse y prolongarse mucho más allá de lo que Nissan erróneamente pretende. Las autoridades competentes deben intervenir para encontrar una vía de salida al mismo sobre la base de un principio básico de mantener el empleo. Ni la ley ni el contexto político permiten hoy otra solución.


Según Antonio Baylos

Nissan: mantener el empleo como principio