jueves. 28.03.2024
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Foto: UGT

El Supremo ha declarado la existencia de relación laboral entre la empresa Glovo y un repartidor. Se trata del primer pronunciamiento que hace el Ato Tribunal sobre un asunto que desde hace tiempo viene provocando mucha controversia por la diferencia de criterios entre los jueces. Con esta declaración de la Sala Cuarta, se unifica doctrina para combatir el fraude laboral intensificando el cerco a los falsos autónomos.

En su declaración, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna, el Supremo sostiene que la relación entre un ‘rider’ y Glovo tiene naturaleza laboral y que se rige por tanto en lo que establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. El TS no considera necesario elevar una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y da la razón al demandante (repartidor) argumentando que "concurren las notas definitorias del contrato de trabajo", en particular, las de “dependencia y ajenidad”.

El Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. “Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”, afirma. Por ello, “es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Además, recuerda que Glovo “se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador”.

Con este pronunciamiento, el Supremo también se alinea con las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo. La última y más sonada ha sido la reclamación de 1,3 millones de euros a una empresa de seguros por cotizaciones pendientes.

El pasado mes de enero, la guerra jurídica sobre los ‘riders’ cosechó otra gran victoria con la sentencia contra Deliveroo que, junto a otras plataformas digitales de reparto, ha venido imponiendo un modelo que ha hurtado a muchos trabajadores de sus derechos según establece el ordenamiento laboral vigente.


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