viernes. 19.04.2024
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El Tribunal Supremo ha resuelto de manera definitiva y por tanto vinculante que los permisos de 15 días por matrimonio empezarán a computarse a partir del primer día laborable después de la ceremonia si esta se ha producido en día festivo.

En sentencia del 17 de marzo de 2020, el Alto Tribunal desestima un recurso de ASEMPLEO, patronal de empresas de trabajo temporal, y da la razón a los sindicatos que llevan batallando años con esta cuestión.

No una, ni dos, sino hasta tres veces se ha pronunciado el TS

No es la primera vez que el TS se pronuncia sobre este asunto. Ya lo hizo en 2009, en una demanda interpuesta por Iberia, donde señaló que “la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo empezará a contar desde el primer día laborable”.

En otra sentencia del 13 de febrero de 2018 -y de la que ya se informó en este periódico-  los jueces volvieron a confirmar que el día inicial de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento o fallecimiento de un familiar, deberá ser el siguiente día laborable. En esta ocasión el demandante fue la Asociación de Contact Center Española (ACE). Este fallo no deliberó sobre el permiso por enfermedad.

El Supremo corrige a la Audiencia Nacional

Pese a estas dos sentencias, la Audiencia Nacional venía manteniendo que “no existe una línea jurisprudencial consolidada sobre la materia” y por ello decide “resolver, con libertad de criterio, sobre el régimen regulador de los permisos retribuidos”. Sin embargo, este argumento jurídico mantenido hasta ahora por los jueces de la Audiencia Nacional ha quedado definitivamente invalidado con el último fallo del Supremo del 17 de marzo de 2020 conocido esta semana a raíz de los recursos interpuestos por CCOO y UGT.

La falta, hasta ahora, de una línea jurisprudencial consolidada, a la que alude la Audiencia, venía principalmente determinada por la diferenciación que hace entre permisos largos (matrimonio) y permisos cortos (nacimiento y fallecimiento) y que ha quedado definitivamente resuelta por el TS en su último fallo corrigiendo el criterio de la Audiencia que otorgaba un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de disfrute del permiso si era por matrimonio.

“Ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración”

La sentencia, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna y que afecta de entrada a las empresas de trabajo temporal, señala que “cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato”.

El cuerpo legislativo en que se basan los fallos mencionados del Supremo son, por un lado, lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y, por otro, los distintos convenios colectivos. El ET dice lo siguiente:

Art. 37.3 ET “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: 

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. 

“Ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración”, significa, a juicio del Supremo, que el primer día de disfrute del permiso no puede ser festivo sino laborable. “El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues –de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario”.

“El permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, porque en días festivos no es preciso solicitarlo”, afirma el Supremo

Añade que como la ley habla específicamente de “permisos retribuidos”, esto “evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”.

En resumen, todos los permisos recogidos en el ET (matrimonio, nacimiento, fallecimiento y enfermedad) deberán regirse por esta sentencia que crea jurisprudencia.

Reacciones de los sindicatos

Los sindicatos han recibido con satisfacción el fallo del Supremo. Para José Félix Pinilla, del Gabinete Jurídico de FeSMC-UGT “esta resolución crea jurisprudencia y viene a corregir el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre 'permisos cortos y largos', otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute, considerando que el permiso por matrimonio se debía computar siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable para el trabajador”.

Por su parte, Armando García, responsable de la Asesoría Jurídica de CCOO Servicios “en esta sentencia el Supremo falla sobre una cuestión de calado que viene generando mucha incertidumbre. La Audiencia Nacional distingue entre permisos ‘cortos’ que deben ser disfrutados en días laborables y permisos ‘largos’, como el de matrimonio, que se conceden en días naturales. Por lo tanto, la importante novedad que aporta es la consideración de que todos los permisos retribuidos, incluido el de matrimonio, se deben comenzar a disfrutar en un día laborable”.

Esta resolución anticipa el Fallo de dicho Tribunal en otros dos procedimientos pendientes de casación sobre este mismo asunto y que afectan a los convenios colectivos de Consultoría y de Empresas de Ingeniería, cuyas sentencias serán notificadas en los próximos días.

TJUE se pronuncia sobre cómputo en días naturales o laborables

Cuestión aparte merece la alusión a ‘quince días naturales’ que hace tanto el ET como el convenio colectivo al que se refiere este fallo, que en opinión del TS “solo significa que en el cómputo de tales quince días, una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador”, asunto este -por otro lado- que se dirime este jueves 4 de junio en el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE).

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre los permisos retribuidos