domingo. 28.04.2024
Foto: Consejo General del Poder Judicial

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En la prensa ha aparecido la noticia de que ante el acuerdo del PSOE, Esquerra y Junts para volver a tramitar la proposición de ley de amnistía “El PP enfría el acuerdo con el Gobierno sobre el Poder Judicial” (El País, 7 de marzo de 2024). No ha de extrañar esta información porque desde 2018 el Partido Popular se aferra a cualquier pretexto para no renovar el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ). Los lectores de esta sección han leído con frecuencia que ante la imposibilidad de renovar el CGPJ conforme a sus deseos (elección directa por parte de Magistrados y Jueces de los doce Vocales de extracción judicial sin intervención de las Cortes) la derecha judicial y la derecha política prefieren dejar morir el órgano de gobierno del Poder Judicial con tal de que en el mismo no haya una mayoría acorde a la mayoría parlamentaria. Es una cuestión muy simple de poder, pues ambas derechas (la política y la judicial) no quieren de ningún modo que haya un CGPJ no controlado por ambas. Ese es todo el problema de la renovación del CGPJ.

Con ese planteamiento, las actuales negociaciones entre el Gobierno y el Partido Popular no van a dar ningún resultado, ya se celebren en Bruselas o en Villafranca de los Barros. El Gobierno pretende pactar la renovación del Consej,o pero el Partido Popular pone como condición para esa renovación la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para arrebatarle a las Cortes la elección de doce Vocales de origen judicial. Por eso el acuerdo es, a mi juicio, imposible. El Partido Popular ya se ha instalado en la no renovación que para ambas derechas tiene el interés, al menos, de que no haya un CGPJ de mayoría progresista y por cinco años, que es un supuesto que parece, a juzgar por los hechos, les pone los pelos de punta.

Si no se adoptan decisiones audaces (que no son ideales, pero sí prácticas), el CGPJ se pudrirá definitivamente y arrastrará a toda la Administración de Justicia

Sin embargo, un Estado democrático de Derecho no puede funcionar con regularidad sin uno de sus órganos constitucionales. A fortiori cuando ese órgano hoy moribundo está encargado, nada menos, de asegurar que funcione bien la Administración de Justicia que afecta a los intereses y derechos de millones de ciudadanos. Los muy graves problemas de la Administración de Justicia, especialmente el muy serio retraso en sus decisiones, provienen principalmente del estado de crisis del CGPJ que no tiene autoridad para exigir de los restantes poderes del Estado (Gobierno, Parlamento, Comunidades Autónomas) los cuantiosos medios humanos y materiales que necesita una Administración de Justicia rápida y eficiente.

Por ello, a la vista del seguro bloqueo de la renovación del CGPJ tanto el Gobierno como las Cortes Generales están obligados a adoptar medidas para salir, al menos provisionalmente, del bloqueo. En aras del debate que debe darse para salir de la crisis, me atrevo a avanzar una propuesta que podría ayudar a desbloquear la situación.

El punto de partida dogmático de la propuesta que voy a presentar es doble. Por un lado, se fundamenta en el instituto jurídico del Derecho transitorio. El Derecho transitorio tiene un fin primordial que es asegurar la transición en el tiempo de dos normas de contenido distinto para que la transición de una a otra sea armoniosa, que no es el caso de la crisis del CGPJ. Pero sí nos vale el presupuesto fáctico del que parte el Derecho transitorio que es la aplicación temporal o provisional de unas determinadas normas, normas que acabarán siendo sustituidas por las definitivas.

El segundo elemento del punto de partida dogmático de la propuesta que ofrezco es la dimensión o valor constitucional de la gobernabilidad. Las Constituciones contemporáneas no recogen expresamente la gobernabilidad, pero es un valor ínsito en la propia Constitución porque es lo que permite que el Estado, a través de sus órganos, provea de bienes y servicios a los ciudadanos (sobre este punto, Javier García Fernández: “La gobernabilidad como valor constitucional”, Temas para el debate, núm. 351, marzo 2021, págs. 26-28). Para que el Poder Judicial cumpla su función al servicio de la ciudadanía debe renovarse y tener una composición acorde al pluralismo del Parlamento y todos los órganos del Estado están obligados a cumplir un mandato del artículo 9.2 de la Constitución:

“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…”.

Este mandato, más el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución) y la exigencia y el mandato constitucional de renovar el CGPJ cada cinco años sin que excusas ni reservas (artículo 122.3), justifican que los poderes públicos establezcan un régimen transitorio y provisional que permita renovar el CGPJ mientras pesista el boicot de la derecha judicial y de la derecha política. En cuanto Derecho transitorio, la solución debe ser distinta de la que prevé el ordenamiento para situaciones ordinarias y lógicamente debe cumplir dos requisitos, a saber, a) que sea aplicable; y b) que no sea absolutamente contraria la regulación constitucional.

Con estas premisas, creo que podría salirse del impasse creado por la derecha modificando la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, y añadiendo un nuevo precepto que sería el artículo 568 bis. Este nuevo artículo establecería que en el caso de que transcurrieran seis meses sin que sea posible renovar el CGPJ, las Cortes Generales, por mayoría absoluta, nombrarán provisionalmente veinte Vocales que formarán el Consejo por un plazo máximo de cinco años, cesando el día en que las Cortes eligieran a los Vocales conforme al procedimiento establecido por la Constitución y por la citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial. Ese nuevo artículo debe prever que una de las Cámaras no desee elegir a estos Vocales provisionales (como haría el actual Senado con mayoría conservadora), en cuyo caso, si al mes de la elección efectuada por la primera Cámara, la segunda no ejercitara ese facultad, sería la primera Cámara la que elegiría a los Vocales que habrían correspondido a la Cámara obstaculizadora.

Esta regulación tiene un objetivo disuasorio. Ante la posibilidad de que las Cortes nombren un CGPJ que puede no ser favorable a la derecha judicial y política (porque sería incongruente que la derecha propusiera vocales para el órgano provisional), éstas pueden preferir proponer al menos a su minoría, minoría que siempre será más numerosa que la que propondrían las Cortes por el procedimiento excepcional

Creo que se puede defender la constitucionalidad de esta medida excepcional porque está al servicio del buen funcionamiento de un órgano constitucional que si no está moribundo, sin cumplir sus funciones. También está al servicio del valor de la gobernabilidad. Y es además constitucional porque no pretende establecer un régimen permanente y definitivo, sino provisional y excepcional. Como dijo la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2023, de 2 de octubre, que estableció la constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para reducir las atribuciones del CGPJ caducado y en funciones, su “régimen jurídico no puede ser el mismo que el aplicable al período normal de funcionamiento”. Porque, en definitiva, la Constitución no prohíbe ni el Derecho excepcional ni el Derecho transitorio, siempre que no se convierta en un Derecho permanente.

Si no se adoptan decisiones audaces (que no son ideales, pero sí prácticas), el CGPJ se pudrirá definitivamente y arrastrará a toda la Administración de Justicia. Ante el riesgo de que la derecha judicial y política no tenga Vocales en el CGPJ provisional, quizá se decida a colaborar en la renovación.

Medidas urgentes para renovar el Consejo General del Poder Judicial