viernes. 19.04.2024
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Imagen: Nuevatribuna

“Cientos de miles” de trabajadores podrían no haberse visto aún beneficiados de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por una aplicación incorrecta de la ley.

Así lo cree CCOO, cuyo gabinete económico ha elaborado un informe sobre el impacto del incremento en los salarios, en vigor desde el 1 de enero de 2019.

A finales de 2018, en base al acuerdo alcanzado con Podemos en octubre, el Gobierno del PSOE aprobó una subida del 22,3% para el SMI que pasó de 736 a 900 euros. Lo hizo modificando el real decreto ley (RDSMI) cuyo contenido se viene reproduciendo en lo sustancial desde 1995. Con esta medida legal, de obligado cumplimiento, el salario mínimo asciende, con carácter general, a 30 euros por día (900 euros al mes) en 14 pagas, es decir, un salario anual de 12.600 euros que, en caso de pagas prorrateadas queda fijado en 12 mensualidades de 1.050 euros mensuales.

“Cientos de miles de trabajadores podrían no estar recibiendo la subida del SMI en sus nóminas”, advierte CCOO 

LOS COMPLEMENTOS SALARIALES DEBEN SUMARSE AL SMI

El SMI marca el “suelo” para una “remuneración suficiente”, en cumplimiento de la Constitución Española (art. 35.1) y de las recomendaciones del Consejo de Europa. Su regulación queda establecida por el artículo primero del RDSMI que fija la cuantía, por los convenios colectivos, y por su artículo 2, que con meridiana claridad señala que los complementos salariales se “adicionarán” al SMI en base al artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Es en ese punto donde está la ‘trampa’, a juicio de CCOO, ya que estima que muchas empresas podrían estar ‘engordando” la base salarial fijada por ley de 900 euros con ciertos complementos que, en ningún caso, pueden ser absorbibles, sino todo lo contrario, se han de sumar al salario base. Es más, solamente podrían ser compensables si así estuviera recogido en los convenios, lo que no es el caso, dado que la mayoría de ellos obliga a que dichos importes extra se adicionen al salario base.

La mayoría de los complementos salariales, pactados en negociación colectiva, están regulados por el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores: complementos de antigüedad, de idiomas, de titulación, discapacidad; de turnicidad, nocturnidad, festivos; bonus, primas o participación de beneficios, u otros pluses de convenio.

Es decir: “La aplicación efectiva del RDSMI implica el derecho a percibir la cuantía básica del SMI 2019 así como, si están establecidos, los complementos salariales del artículo 26.3 del ET, las retribuciones por primas o por incentivos y las retribuciones extrasalariales a los que tengan derecho los trabajadores”, subraya el sindicato.

El SMI no se puede pagar en especie. No es embargable salvo en pensiones de manutención. Garantiza el salario base para los contratos en prácticas y de formación y se aplica tanto para una jornada a tiempo completo como parcial.

CCOO ha detectado que en muchas nóminas no se está aplicando bien la subida del SMI

Si bien es cierto que con la reapertura de las mesas de negociación para hacer efectiva esta subida marcada por ley han puesto al día un gran porcentaje de nóminas, CCOO ha detectado que en muchas otras no se está aplicando bien. Trabajadores con sueldos de 1.100 o 1.200 euros requerirían subidas salariales y podría ser que no lo sepan. En algunos ejemplos analizados por el sindicato, se observa que un trabajador está cobrando un salario anual de 15.600 euros (con complementos absorbidos), cuando debería ser de 16.900, por poner un caso, si se le aplicara correctamente la subida del SMI y se adicionaran los complementos.

“Cientos de miles de trabajadores podrían no estar recibiendo la subida del SMI en sus nóminas”, ha destacado el secretario general de CCOO, Unai Sordo, en la rueda de prensa donde se ha presentado el citado estudio. Las argucias utilizadas por los empresarios pasan de “la más burda”, negarse a pagar, al cómputo de los mencionados complementos y hasta a “jugar” con el tiempo de jornada.

Aunque el sindicato reconoce que es difícil cuantificar el número de trabajadores afectados, hay sectores como el agrario donde estas prácticas están especialmente generalizadas, en este caso concreto por la negativa del empresario a aplicar el SMI en comunidades como Extremadura, Murcia, Valencia, Andalucía… También se han detectado problemas en el sector de empresas de seguridad y de limpieza. El sindicato tiene también la vista puesta en Asturias en empresas que trabajan para la administración pública.

EL PROBLEMA NO ESTÁ GENERALIZADO, ACLARA EL SINDICATO

CCOO no pretende crear un estado de alarma ya que este problema “no es generalizado”, gracias principalmente al trabajo sindical para actualizar los convenios. No obstante, llama a los trabajadores a que “revisen su nómina” y, con el fin de llegar a las máximas personas posibles, ha lanzado una campaña, bajo el título #QueNoTeLaJueguen, abierta a la población en general y no solo a los afiliados.

CCOO lanza la campaña que #QueNoTeLaJueguen

Para ello ha habilitado una web que estará disponible en pocos días. Una herramienta para que los trabajadores sepan si se les está aplicando adecuadamente dicha subida. A la espera de que esté activa, las personas que visiten la web pueden dejar su dirección de correo electrónico para recibir el aviso de puesta en funcionamiento.

El objetivo del sindicato es solucionar estos casos por la vía de la acción sindical y que no acaben en procesos judiciales. Ya han empezado a hacerlo tras recibir reclamaciones y un buen número de consultas al respecto. “Abrir expedientes jurídicos no es nuestra intención”, ha aclarado Unai Sordo, si bien, algunos de estos casos ya han llegado a los tribunales y se han dirimido en sentencias tanto  en la Audiencia Nacional como en otros Tribunales Superiores de Justicia.


¿Has revisado tu nómina? Puede que no te hayan aplicado correctamente la subida del SMI