viernes. 29.03.2024
renta

Confinados y obligados a permanecer en casa salvo para hacer las salidas estrictamente necesarias, los españoles atravesamos la etapa más crítica de nuestra historia reciente. Una situación inimaginable hace apenas unos meses que sobrellevamos a base de teletrabajo, lecturas, música, cine… Nunca antes habíamos estado abocados a refugiarnos tanto tiempo entre cuatro paredes. Un tiempo que, precisamente, también podríamos aprovechar para sacar más partido a nuestra declaración de la renta. Pues hoy arranca la campaña de 2019, y la mayoría de los contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen.

La realidad es que muchos ciudadanos confirman precipitadamente el borrador nada más descargarlo y comprobar que les sale a devolver. Sin embargo, al validarlo de forma impulsiva se dejan, a veces, en el tintero buena parte de las reducciones y deducciones fiscales que la AEAT no incluye porque desconoce algunos de los elementos esenciales de las mismas.

Este año se presentarán más de 20 millones de declaraciones. De ellas, aproximadamente un 70% serán a devolver. Y entre las escasas novedades de esta campaña destaca el hecho de que, salvo que se obtengan otras rentas, el límite de los rendimientos del trabajo para no estar obligado a declarar se eleva a 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, aunque se mantiene en 22.000 euros anuales si se reciben de uno solo o procediendo de varios si el segundo y ulteriores no superen 1.500 euros.

Independientemente de si el resultado sale a ingresar o cobrar, lo que conviene es revisar concienzudamente la declaración

En esta campaña también se ha aumentado el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta 5.565 euros anuales y los umbrales de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción hasta 16.825 euros. En este sentido conviene recordar que desde el 1 de enero de 2019 se exige a todos los contribuyentes que realicen actividades económicas, incluidos los acogidos al régimen de módulos, a llevar los libros registros del IRPF (que también pueden ser utilizados como libros registro del IVA, añadiendo otros conceptos), aun cuando lleven la contabilidad ajustada al Código de Comercio, excepto para las actividades empresariales en la modalidad normal del método de estimación directa.

Más allá de las novedades, conviene modificar los borradores, obtenidos a través del Servicio Renta Web, para incluir los alquileres y todas las deducciones y reducciones fiscales, prestando especial atención a las deducciones autonómicas correspondientes. Y es que, independientemente de si el resultado sale a ingresar o cobrar, lo que conviene es revisar concienzudamente la declaración. Y, en estos duros momentos de confinamiento, no será por tiempo…

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)


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