viernes. 29.03.2024

Los letrados Esther de Alba Bastarrechea, Ana del Pino Carazo y Roberto González de Zárate Lorente han presentado el viernes 12 de Marzo un Recurso de 48 páginas contra la decisión del Consejo de Gobierno de Madrid, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Consideran que el Decreto 15/2021 de 10 de Marzo de la Presidenta de la Comunidad de Madrid de disolución de la Asamblea de Madrid y convocatoria de elecciones es CONTRARIO A DERECHO.

Es importante considerar que la mesa de la Asamblea de Madrid está compuesta por 2 representantes de Ciudadanos, 2 del PSOE (que votaron a favor de aceptar las mociones de censura), 2 de Partido Popular y uno de VOX (que votaron en contra).

El conflicto tiene que ver con la colisión entre esa convocatoria electoral y la presentación de sendas mociones de censura presentadas por PSOE y Más Madrid que anularían la llamada a las urnas. El jueves,  11 de Marzo,la Asamblea de Madrid ha quedado ya disuelta tras analizar la Mesa de la Diputación Permanente el decreto de convocatoria de elecciones de la presidenta regional.

Medida cautelarísima

 Los letrados de la Asamblea de Madrid han recurrido la disolución de la Asamblea y la convocatoria electoral. Asimismo han solicitado se paralicen como medida cautelarísima antes de que decidan sobre el fondo de la cuestión. En caso de que así sea, el TSJM tendrá dos días para tomar una decisión sobre esa medida de urgencia. Al haberse habilitado el fin de semana como días hábiles se espera el tribunal se pronuncie el domingo 14 de Marzo.

El procedimiento viene recogido en el artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para adoptar una decisión de ese tipo no es necesario escuchar la versión de las partes enfrentadas. Ese proceso se produce después, estableciendo por parte del tribunal un nuevo plazo para que tanto el Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Mesa de la Asamblea -donde el PP es minoría- presenten las alegaciones que consideren. El TSJM tendría que dar audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida.

La decisión que adopte el TSJM no está nada clara a la vista de las opiniones diferentes vertidas por expertos jurídicos. Javier Pérez Royo se ha pronunciado sobre la prevalencia democrática de la decisión del órgano legislativo, la Asamblea de Madrid, mientras otros como Joaquín Boch consideran que la decisión de disolución de la legislatura y convocatoria de nuevas elecciones se produjo con anterioridad a la decisión de la mesa,  independientemente de si fue o no comunicada a la Asamblea de Madrid o si fue no publicada en el BOCAM.

¿Qué decidirán los jueces del TSJM sobre las mociones de censura y las elecciones?