jueves. 28.03.2024
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Ya se dio cuenta en el blog del autor de una Proposición No de Ley (PNL) del Grupo confederal de Unidas Podemos – En Común Podem -Galicia en Común en la que se solicitaba al gobierno la urgencia en el envío de un proyecto de ley que consolidara la doctrina judicial mayoritaria que sostiene la plena laboralidad de esta categoría de trabajadores. Aunque esta proposicón no se ha debatido aún, el tema había ya atraído la atención de los legisladores y  en la Comisión de Trabajo, Inclusión Social y Migraciones, se ha aprobado por mayoría una PNL del Grupo Plural, presentada por Compromís, pero con interesantes adiciones a través de una enmienda transaccional, sobre esta misma materia, tras proponerse en este proceso de debate hasta cuatro enmiendas, que permiten ver las diferentes posiciones de los grupos políticos al respecto. Estos debates no suelen ser conocidos por la opinión pública, pero son de extrema utilidad para explicar la diversidad de enfoques sobre esta materia tan de actualidad. 

El primer tema sobre el que se discutía era el del alcance de la regulación que se solicitaba al Gobierno, con una referencia expresa al método de regulación, en el que se insertaba el momento negocial del diálogo social. Mientras que la PNL de Unidas Podemos a la que se ha hecho referencia impelía al Gobierno a “regular de forma urgente la figura de los “riders” estableciendo expresamente la laboralidad de este tipo de relación entre empresario y persona trabajadora basada en plataformas digitales, tal como han estimado recientes sentencias judiciales”, esta concreción sobre los recaderos o “riders” al servicio de plataformas digitales, que aparecía evidente tras la STS 805/2020 de 25 de septiembre, que había reconocido la laboralidad plena de esta relación, parecía ya limitada. De esta forma, la discusión se centró en la ampliación del ámbito posible de regulación, en el sentido de “regular, en el marco del diálogo social, el trabajo realizado a través de medios tecnológicos o digitales con el objeto de evitar su utilización para ocultar la existencia de relaciones laborales y poner fin a la proliferación de la figura de los falsos autónomos”, un texto al que se llegó mediante una transaccional entre la PNL presentada por el Grupo Plural, a través de Compromís, y el Grupo Confederal de Unidas Podemos.

Se trata de una exhortación a la actividad de la Inspección de Trabajo más amplia que la que se contenía en la PNL de septiembre de 2020, que se centraba en el tema de prevención de riesgos, siniestralidad laboral y medidas de seguridad en el trabajo

El dato interesante es que el Grupo Socialista presentó una enmienda en la que intentaba definir de otra manera el ámbito de regulación al que debía someterse el gobierno. En efecto, se debería regular, siempre en el marco del diálogo social, “la actividad de los riders con el objeto de aclarar los requisitos que determinan cuando la relación es laboral y reforzar la protección de los trabajadores en aquellos casos en los que la relación no es de carácter laboral, sino mercantil”. Es decir, se quería limitar el radio de acción a los trabajadores del sector de las plataformas de delivery, pero se insistía en la idea de que no todos estos trabajadores deben estar sometidos al Derecho del Trabajo, sino que pueden ser objeto de una relación mercantil. En estos casos, sin embargo, la enmienda del Grupo socialista solicitaba que se “reforzaran” los mecanismos de protección social sobre los que los autónomos disponen actualmente. Se trataba por consiguiente de una posición que confrontaba directamente con la doctrina del Tribunal Supremo al seguir manteniendo la posibilidad de recaderos sometidos a una relación mercantil, y que desvinculaba por tanto este sector de la problemática de los falsos autónomos.

No es muy difícil deducir que el planteamiento que subyacía a esa enmienda coincidía con los que mantenía una parte del gobierno alineada en torno a la defensa de las posiciones de las empresas de plataformas, cuya propuesta estrella es la de configurar legalmente un tipo de TRADE digital y que no están dispuestas a aceptar la declaración de laboralidad de este colectivo, lo que efectúan modificando continuamente las condiciones de contratación de los mismos. Una posición que explica asimismo las dificultades que se está encontrando el diálogo social para llegar a un acuerdo sobre esta materia, donde el problema no se halla solo en obtener el consenso del asociacionismo empresarial, que está dividido al respecto, sino también en las filas del Gobierno, con intensas presiones en su seno del lobby digital.

Por su parte, el grupo parlamentario Ciudadanos coincidía en la ampliación del ámbito de referencia de la posible norma, pero convergía con la enmienda socialista en la necesidad de que ésta determinara claramente la calificación jurídica de las personas que prestaran sus servicios en este sector, es decir, que se delimitara “el marco jurídico de la prestación de servicios bajo demanda a través de plataformas, en particular aquellas que operan en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información”, con el objeto de “garantizar la certidumbre y la seguridad jurídica de este tipo de actividades y de los servicios que sean prestados en el marco de las mismas”. No muy bien explicado en la enmienda, pero aclarado en la defensa de la misma por la diputada Muñoz Vidal, la idea central de la propuesta era la de delimitar el ámbito del trabajo por cuenta ajena y el del trabajo autónomo en estas relaciones de trabajo en plataformas, para evitar imprecisiones o generalizaciones indebidas tras la STS 805/2020.  

En una orientación más evidente se inscribía la última de las enmiendas, la del Grupo Popular, que exigía asimismo una ley, en el marco del diálogo social “y en consenso con las organizaciones implicadas”, que regulara el nuevo modelo de negocio de las plataformas digitales, valorando “la libertad individual del trabajador”, lo que implica que éste “pueda optar entre tener una relación laboral como asalariado o ejercer su actividad como trabajador autónomo”, con los derechos correspondientes a la opción que haya seleccionado. La razón de esta enmienda, como señaló su proponente, el diputado Bas Corugeira,  era el respeto a “otros trabajadores que quieren seguir siendo autónomos, ya que entienden que este régimen le permite tener una mayor flexibilidad, una mayor libertad, una mayor autonomía y, sobre todo, la posibilidad de trabajar para más de una empresa”.

Estas enmiendas fueron todas derrotadas, gracias a la variación de la postura del Grupo Socialista que desistió de su enmienda y votó la transaccional que al final resultó aprobada, una buena señal que puede ser de interés respecto del resultado final que pueda llevarse a efecto en la por el momento inacabada negociación actual de esta materia en el seno del diálogo social.

La PNL aprobada contiene además un segundo párrafo en el que se pide “dotar de más recursos humanos y económicos a la Inspección de Trabajo” para que este cuerpo incremente la eficacia de la actuación inspectora para garantizar “una protección básica en materia de jornada, salarios, período de descanso y permisos, vacaciones, salud y seguridad laboral; el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sobre sus derechos laborales y capacidad para formar sindicatos y cooperativas de trabajadores; el acceso a la formación y capacitación profesional; y la empleabilidad adecuada por parte de  las plataformas digitales y no bajo la fórmula de falsos autónomos”.

Se trata de una exhortación a la actividad de la Inspección de Trabajo más amplia que la que se contenía en la PNL de septiembre de 2020, registrada por el Grupo Confederal de Unidas Podemos- En Comú Podem y Galicia en Común, que se centraba en el tema de prevención de riesgos, siniestralidad laboral y medidas de seguridad en el trabajo, y que la enmienda del Grupo Socialista asumía también sin tanta precisión, al exigir que “se continuara dotando de recursos humanos y materiales” a la Inspección, “con la incorporación de nuevos funcionarios en sus tres cuerpos y la puesta a disposición de equipos informáticos y sistemas tecnológicos” con la finalidad de una actuación más eficiente y garantista para las personas trabajadoras y para las empresas”.

Esta referencia a la Inspección de Trabajo y a su actuación de control y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral pareció razonable a los distintos grupos parlamentarios, con la excepción del de Ciudadanos, para quien la solución para el sector no puede pasar “por instrumentalizar a la Inspección de Trabajo, refiriéndose a ella poco menos que como si se tratara del sabueso al servicio de la Administración”, y la renuente posición de Vox, en cuya intervención de rechazo de la PNL reivindica con ardor la iniciativa privada y la libertad de la autonomía privada como eje de regulación de las relaciones sociales, especialmente en este sector.

La aprobación de esta PNL en la Comisión de Trabajo del congreso marca las líneas de orientación por parte del poder legislativo a la acción de gobierno con los interlocutores sociales. Un proceso que está aún bajo discusión y que necesitaría una rápida conclusión para evitar que siguieran abiertos demasiados temas en la determinación de los nuevos derechos que deben ser regulados en el marco de la irrupción de la digitalización en el conjunto de las relaciones laborales, en donde la disciplina de los trabajadores de plataformas ocupa un lugar relevante y simbólico. También respecto del debate global que sobre este tema se sigue llevando a cabo impulsado por la fuerte influencia de las grandes empresas transnacionales que lo sostienen.


Según Antonio Baylos

Un debate parlamentario sobre los “riders” y los trabajadores de plataformas