viernes. 29.03.2024
AYUSO COVID
Isabel Díaz-Ayuso en una imagen de archivo.

El BOE ha publicado este jueves el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Dicho acuerdo es de obligado cumplimiento. Según el informe de la Abogacía General del Estado, así lo establece la legalidad vigente en base a los siguientes puntos:

La norma aplicable en las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISN) es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales (como el CISN). Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las Comunidades Autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso.

Artículo 151

Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta.

Esta Ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad, que sólo prevé la adopción de acuerdos por consenso.

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