jueves. 28.03.2024
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El Supremo insta a que se abone la remuneración media percibida por tres complementos: horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos

El Tribunal Supremo reconoce que deben pagarse los complementos en la nómina correspondiente al periodo de vacaciones.

En una sentencia conocida esta semana, el Alto Tribunal da la razón a CCOO tras el recurso interpuesto por conflicto colectivo en relación con el personal sujeto al Convenio del transporte sanitario de Catalunya.

El Supremo confirma el derecho de los trabajadores a incluir, dentro del cálculo de la retribución de vacaciones, parte de los conceptos ya recogidos en el convenio colectivo sobre horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos.

Los tres conceptos en juego son salariales, procediendo la sentencia a una detallada explicación de su contenido en el convenio colectivo y enfatizando, por si hubiera alguna duda al respecto a la naturaleza salarial de la percepción por horas de presencia (disponibilidad), que el hecho de que no se preste actividad efectiva "de ninguna manera significa que la remuneración de esta disponibilidad sea ajena al trabajo”, recoge CCOO en un comunicado

Se estima que esta remuneración a percibir por los tres conceptos -horas de presencia, trabajo nocturno y trabajo en domingos y festivos- llegar a ser habitual y ordinaria, y por ello deberá ser incluida obligatoriamente en la remuneración del período de vacaciones.    

El TS reconoce el derecho de los trabajadoras a disfrutar, durante su período de vacaciones, "de unas condiciones comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo"

La sentencia recoge que una remuneración debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones. Por lo tanto, la remuneración de vacaciones procederá "siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de los meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.

De esta manera se recoge el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar, durante su período de vacaciones, "de unas condiciones comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo". El Tribunal Supremo en su sentencia insiste en que durante las vacaciones debe situarse a la persona trabajadora que las disfruta, en términos salariales, como si estuviera ejerciendo su actividad.  

Los complementos en la nómina en periodo de vacaciones deben pagarse
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