viernes. 29.03.2024
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A escasos días del comienzo de la Campaña de Renta 2020, muchos contribuyentes se preguntarán cómo sacar el máximo provecho de sus citas con el fisco. Y si alguien debería prestar especial atención serían las personas que se hayan visto afectadas por un ERTE como consecuencia de la pandemia.

Y es que al menos un 10% de los trabajadores que hayan estado en ERTE, según datos facilitados por el Ministerio de Hacienda, estarán obligados a presentar la declaración, a pesar de que hasta este año, con las mismas o incluso mayores rentas anuales, no lo estaban. Y ello, debido a que en 2020 habrán tenido dos pagadores -la empresa y el SEPE-.

Por otra parte, durante estos meses se han producido, en algunos casos, pagos de prestaciones por ERTEs en cuantías que excedían de las establecidas, por lo que el SEPE habrá exigido el reintegro al trabajador. Y esto también podría afectar a la declaración de la Renta.

En este sentido, un buen número de afectados por ERTE que tengan que declarar se podría plantear la conveniencia de retrasar la presentación de sus declaraciones en tanto no concuerden los datos entre el SEPE y la AEAT.

Los afectados por ERTE deben de tener especial miramiento al validar sus borradores si quieren beneficiarse de la campaña de la renta de un “annus horribilis” con graves perjuicios a nivel económico y social

Pues bien, sería conveniente hacerlo en el caso de trabajadores que hayan percibido cantidades indebidas que hayan debido reintegrar. En estos casos pueden comprobar si constan ya los reembolsos en sus datos fiscales, ya sea porque del total declarado por el SEPE se hayan deducido estos reembolsos, ya sea porque constan en otro apartado de los datos fiscales.

Esto último sucederá normalmente cuando los reembolsos se hayan producido en 2021. Si no constan y aparecen dichas cantidades imputadas como renta sería conveniente esperar, ya que si rectificamos el borrador y ya no concuerda con los datos fiscales, la declaración normalmente se quedará retenida. Naturalmente, la conveniencia es mayor en el caso de que la declaración resulte a devolver, a efectos de evitar demoras.

Es de prever que periódicamente el SEPE vaya facilitando los datos de los reembolsos que va tramitando, por lo que podemos ir revisando los datos fiscales para verificar si ya constan dichos reembolsos. 

Si a final de la campaña, antes del 30 de junio, no constaran y, por tanto, aún aparecieran dichos pagos indebidos como renta del trabajador, habrá que presentar la declaración rectificando el borrador como proceda.

Otra opción sería presentar el borrador sin rectificarlo. Esta opción sería aconsejable en el caso de que el borrador inicial nos suponga ya un resultado a devolver y la rectificación del borrador, al minorar los ingresos del SEPE, nos suponga una mayor devolución. Si la diferencia no es muy elevada algunos contribuyentes prefieren obtener la devolución inicial más rápidamente, al concordar la declaración presentada con los datos fiscales, y posteriormente presentar un escrito solicitando la devolución adicional, más pequeña. Si bien hay que tener en cuenta que está última devolución podría demorarse varios meses.

En definitiva, los afectados por ERTE deben de tener especial miramiento al validar sus borradores si quieren beneficiarse de la campaña de la renta de un “annus horribilis” con graves perjuicios a nivel económico y social.


Carlos Cruzado | Presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)

¿En qué casos deberían los afectados por ERTE retrasar la presentación de la...